
Por:Ramiro Tovar Landa
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domingo, 27 de octubre del 2013
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Los precios internacionales de los metales se caracterizan por tener una elevada volatilidad y estar sujetos a ciclos de precios bajos y otros de precios relativamente elevados, ambos pueden ser prolongados o bien ser breves, durar mas de una década o sólo un año. Estos Súper-ciclos en los metales, tienen periodos de auge seguidos de periodos de declive y de estancamiento en sus precios. El ciclo de auge reciente parece haber llegado a su fin en este año, el auge inició tanto para oro como para plata en el 2011, el periodo de declive inmediato anterior fue prolongado, por ejemplo, para la plata, inicio en 1990 y se prolongó hasta el 2005, fueron 15 años de precios bajos con una desviación negativa respecto a la tendencia del 60%.
Al terminar el 2012, México ocupó el primer lugar en la producción de plata con 162.2 millones de onzas y el sexto lugar en la producción de oro con 102.8 toneladas a nivel mundial. En el último año el oro pasó de niveles de 1,780 USD la onza a 1,340 USD, una disminución del 25%; la plata disminuyó de 35 USD la onza a 22 USD, una caída del 37% y el cobre no ha sido la excepción, de un nivel de los 3.5 USD la libra al rango de 3.3 USD con una disminución del 6%. Conforme a los mas recientes datos del INEGI, el valor de las exportaciones de minerales metálicos y no metálicos ha disminuido en 7% en el acumulado al mes de septiembre respecto al año anterior. El valor de las exportaciones de oro han disminuido en 21% y las de plata en 27% entre enero y agosto respecto al mismo periodo del año anterior. En el agregado la minería no petrolera disminuyó 4.1% al mes de agosto respecto al mismo mes del 2012. Respecto al valor de capitalización de las principales empresas mineras nacionales, ha desaparecido valor de mercado, a la fecha Fresnillo PLC ha caído en el último año 46.3% el valor de su acción en el mercado de Londres, siendo la tercera empresa productora de plata a nivel mundial, Minera Frisco ha disminuido en 40% y Grupo México ha restado a su valor en sólo 13% posiblemente dada su diversificación en ferrocarriles y en minería en el cono sur, la cotización del cobre no ha sido recientemente tan castigado como el resto de los metales.
A tal escenario se le añade el que la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, aprobada por la Cámara de Diputados y turnada al Senado para ser votada en estos días, establezca un Derecho Especial a la Minería del 7.5% sobre la diferencia positiva de disminuir de los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta con excepción de: (i) las inversiones; (ii) los intereses devengados y moratorios, y (iii) el ajuste anual por inflación que resulte deducible, salvo las inversiones realizadas para la prospección y exploración minera; así como de las contribuciones y aprovechamientos pagados por dicha actividad. Además se establece el cobro de un derecho extraordinario a los titulares de concesiones y asignaciones mineras, del 0.5% a los ingresos totales derivados de la enajenación del oro, plata y platino. Los ingresos de tales gravámenes se destinarán a un Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, conformado con el 60% de los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, mismo que se destinará en 50% a los municipios en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 50% restante a la entidad federativa correspondiente.
Lo anterior tendrá significativas implicaciones sobre los futuros proyectos mineros y sobre la continuación de las explotaciones actuales toda vez que los costos de extracción son crecientes en el tiempo conforme el yacimiento va disminuyendo en contenido de valor, es decir los costos de son crecientes, los rendimientos en metálico decrecientes y los márgenes estrechos. A pesar de que sean deducibles las inversiones en exploración, la tasa de descuento que se utiliza para evaluar los proyectos de inversión se eleva dado que el costo del capital, además de ser inherentemente alto respecto al mercado por el elevado riesgo que representan los proyectos mineros, los impuestos y gravámenes aplicables en su conjunto al incrementarse implica que el retorno del capital disminuya. Elementos básicos de teoría de la inversión indican en forma inevitable que a mayor carga impositiva menor será el número de proyectos viables que se ejecuten. Es decir, minas en operación dejarán de ser redituables dejando valor en el yacimiento dado que el rendimiento de continuar su extracción disminuye y por otro lado será menor el número de proyectos que se llevarán a cabo dado que el retorno del capital cae por bajos precios y mayores impuestos. El 0.5% sobre los ingresos de oro y plata, que puede ser considerado como un doble gravamen dado que parte del componente de la base la comparte con la base del 7.5%, tal parece que fuera una penalización a la competitividad sobresaliente de México en la producción de estos metales, que ahora, lejos de ser sólo considerados preciosos son de uso industrial en la manufactura de equipos de alto nivel tecnológico.
La fiebre de elevar los derechos o regalías por la minería se ha dado en todos los países con actividad minera significativa, desde Australia, pasando por Sudamérica hasta México, pero como es típico de la reacción de los gobiernos, llegan cuando el auge de precios ha pasado y se desea participar de las supuestas magras rentas económicas, cuando estas se han desaparecido y, que aún en su momento, son las que hacen posibles la exploración y extracción en tiempos de declive y estancamiento de precios, urbanizan comunidades y previenen daños antes que causarlos.
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