d. Impresa Tres artículos, bajo la lupa
Por Gabriela Imaña – La Prensa – 21/08/2011
TOMA. Varios comunarios custodian la mina de Sayaquira, avasallada en la Paz. – Gabriela Imaña La Prensa
El sector dice que la futura norma dará lugar a tomas de las áreas de explotación.
No está todo definido en el nuevo Código Minero. Las invasiones a las áreas de trabajo, la consulta previa y los tributos, que estarán incluidos en la nueva norma, son los tres artículos en los que no está de acuerdo el sector cooperativista, según la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas (Ferreco).
El documento, que contará con más de 190 artículos, aún está en fase de redacción por parte de una comisión multisectorial, dirigida por el ministro de Trabajo, Daniel Santalla.
Según información de Ferreco, las tomas de minas quedarán autorizadas por el artículo 41, parágrafo III, que indica que “la Cámara Nacional de Minería, en base a acuerdos (…) brindará, según programas establecidos previamente, asistencia técnica en campos de geología, laboratorios, mapeo, tecnología satelital, metalurgia, medio ambiente, geofísica y otras especialidades, en los departamentos y regiones que establezcan los planes y proyectos aprobados”.
Los cooperativistas entienden que si hubiera poblaciones interesadas en explotar minerales, el Estado capacitará a los lugareños, lo que dará lugar a que se registren tomas de minas en operaciones, porque los comunarios tendrán el conocimiento suficiente para llevar adelante las labores mineras.
régimen impositivo. Según el secretario general de Ferreco, José Manuel Loza, una de las fallas de la futura norma será la tributación por explotar y vender minerales.
“Son montos bastante altos por la explotación, con esto se impulsará a los que extraen el mineral, a sacarlo de contrabando del país, porque será mayor la oferta y no se tributará”.
La actividad minera paga actualmente impuestos que fueron reajustados en 2008 por el Gobierno, y que causó protestas.
EL fondo de compensación. Si bien la idea que manejan los sectores productivos mineros era plantear al Gobierno la creación de un fondo de asistencia financiera, se incorpora en el proyecto de ley la creación del Fondo Nacional de Compensación (Fodeco) para evitar “los efectos de la caída de los precios de los minerales en el mercado internacional”, a fin de evitar contratiempos a los productores.
El objetivo del Fodeco será “implementar planes de contingencia en coyunturas de precios desfavorables en el mercado internacional de minerales y metales”. En cuanto a la asignación de recursos a Fodeco, se menciona que “el capital se formará con el 10 por ciento del derecho de vigencia establecido en la ley para las actividades mineras, y un monto que será descontado de las ventas de los minerales cuando sus precios se sitúen por encima de un límite establecido mediante reglamento”.
1.862 dólares es la cotización de la onza troy (32 gramos) de oro puro en el mercado internacional.
Las invasiones generan incertidumbre.
Pese a los anuncios de que se restituiría la normalidad, hay casos de minas invadidas, que no fueron resueltas, como el caso de la mina Himalaya. Surgen, en consecuencia, algunas opciones que pueden otorgar seguridad jurídica a los interesados en invertir en proyectos de explotación de minerales.
Uno de los artículos del Código de Minería en elaboración dice que “los derechos mineros que otorgue el Estado a favor de las cooperativas y de la minería chica estarán al margen de autorizaciones provenientes de la Asamblea Legislativa”.
Las cooperativas mineras no han sido excepciones a los ataques de comunarios sobre las áreas de explotación.
Los artículos del nuevo código minero
ARTÍCULO 48
Los sujetos de derechos mineros realizarán la venta obligatoria de minerales a las empresas de fundición.
ARTÍCULO 93
La superficie máxima del área minera del contrato de aprovechamiento será de 1.000 cuadrículas en área.
ARTÍCULO 45
Se establece como tasa de regulación de la actividad de comercialización, el pago del 0,05% sobre valor bruto.