SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (SNTMMSRM) / Web
Informaciones del SNTMMSRM editadas en Rebanadas
Rebanadas de Realidad – SNTMMSRM, Distrito Federal, 23/01/12.-
A la opinión pública
A los trabajadores de Arcelor Mittal en Michoacán
Respecto a la nota publicada el día 22 de enero del año en curso, referida al problema de los trabajadores estibadores del puerto industrial Lázaro Cárdenas, Michoacán, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, hace las siguientes aclaraciones respecto al mismo:
En primer término, declaramos que esta Organización Sindical siempre ha sido respetuosa de las leyes de este país así como de sus instituciones y de todas las Centrales Obreras, razón por la cual siempre ha respetado la Libertad de Asociación de los trabajadores a formar parte de un Sindicato, tal como lo señalan los Artículos 357, 358 y demás relativos de la Ley Federal de Trabajo, así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, firmado y ratificado por este país desde hace más de 60 años, razón por la cual este Sindicato respeta la voluntad de los Trabajadores Estibadores al servicio de la Empresa Arcelor Mittal cuando expresan su voluntad de afiliarse a nuestra Organización, señalando que dicha empresa es la que le ha solicitado a nuestra Agrupación Gremial su intervención para solucionar dicho problema. Sin embargo, nosotros nos hemos mantenido al margen y respetuosos de dicho conflicto, no obstante la insistencia reiterada que ha hecho la citada empresa a este Sindicato.
Por lo que todos los hechos que se le imputan al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros en el conflicto que atañe a estibadores agremiados a la CROM y que prestan sus servicios para la Empresa Arcelor Mittal, son totalmente inexactos, por lo que se les hace un llamado a las partes a que no involucren a esta Organización Sindical en sucesos o hechos que le son ajenos. Sin embargo, cabe señalar que este sindicato se ha mantenido al margen del problema, en diferentes ocasiones, pero declaramos que tampoco podemos privar a dichos trabajadores de su Libertad de Asociación, ya que un Sindicato es una coalición permanente de estos, creada para la defensa de sus respectivos intereses como lo señala el Artículo 355 de la Ley Laboral.
Cabe mencionar que todos los Trabajadores Estibadores Afiliados a la CROM y que prestan sus servicios para la Empresa antes señalada tienen su fuente de trabajo dentro de la jurisdicción de los perímetros del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene Celebrado este Sindicato con la compañía Arcelor Mittal, y que es administrado por la sección 271, en el puerto industrial Lázaro Cárdenas, Michoacán.
La solución a este problema está, por todo ello, en que la empresa Arcelor Mittal y los trabajadores lleguen a un acuerdo que satisfaga a las partes, quedando nosotros como siempre en respeto a la voluntad de los estibadores. Los compañeros que han solicitado su afiliación a las filas de nuestra Organización Sindical son auténticos trabajadores en activo, con todos sus derechos a salvo, por lo cual el Sindicato Nacional de Mineros que dirige el compañero Napoleón Gómez Urrutia como su Secretario General, aceptó examinar toda esa posibilidad de afiliación, que asimismo se fundamenta en la Ley Federal del Trabajo y en el mencionado Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los compañeros estibadores, que no son de ninguna manera “ex trabajadores”, se han acercado a nuestro Sindicato, en respuesta a las violaciones a sus condiciones laborales de que han sido objeto por parte de la otra agrupación sindical, las cuales atentan contra sus derechos fundamentales expresados en las leyes de México y del mundo. En abundamiento de todo esto, señalamos que en este problema se advierte la intromisión de intereses extraños que son ajenos a los verdaderos derechos de los trabajadores.
El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Jorge Campos Miranda. / Web