Organización Editorial Mexicana
3 de enero de 2012
Nidia Marín / El Sol de México
Segunda y última parte
La libertad de trabajo, el derecho a protección de la salud, el derecho a la educación, el derecho a un medio ambiente adecuado, la seguridad jurídica de miles de mexicanos -entre los cuales están muchos niños- que trabajan en la minería ilegal, son afectados, por lo que el Estado debe dar una respuesta integral «a esta seria
problemática».
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos lo recomienda, así como contemplar «delitos especiales para que los patrones y responsables de un centro minero enfrenten mayores consecuencias, cuando a sabiendas de las deficiencias en la implementación de medidas de seguridad, sometan a los empleados a desempeñar sus trabajos corriendo riesgos innecesarios para su salud o su vida; tipificación que además de sancionar a los responsables en proporción a la gravedad de su negligencia individual permitirá contar con un mecanismo disuasivo a la inobservancia de la legislación en materia de seguridad».
La minería ilegal, «además de ser un tema relacionado con la legalidad y la economía, debido a la ausencia de concesiones, al incumplimiento de cierta normativa -que se traduce en violaciones graves a los derechos humanos de los trabajadores y sus familias y en impacto ambiental-, al trabajo infantil, o a ineficacia en la explotación de recursos no renovables», además es «un tema social, puesto que representa el sustento diario para muchas familias y puede llegar a alterar el plan y dinámica de vida de los menores que se involucran en ella».
Así lo puntualiza la CNDH en su «Informe Especial Sobre las Condiciones de Seguridad e Higiene en la Zona Carbonífera del Estado de Coahuila», al señalar que las obligaciones estatales vinculadas a los derechos fundamentales afectados por la minería ilegal deben cumplirse de manera cabal, «lo que requiere no sólo de la aplicación efectiva de la legislación actual, sino de reformas dirigidas a regular de manera específica la minería artesanal, de políticas públicas de corte laboral, educativo y social que busquen mejorar las condiciones socioeconómicas en la zona carbonífera de Coahuila. Así como de la eficaz sanción administrativa de las y los servidores públicos con funciones vinculadas a la industria minera, y de los patrones que no cumplan las medidas que la normatividad les impone, lo cual debe realizarse incluso a través de la sanción penal».
* Legalización,
propone la CNDH
La CNDH considera que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno, tiene como deber primario consolidar políticas que se dirijan a la legalización de la minería artesanal, para que cumpla con las condiciones de trabajo debidas, los requisitos mínimos de seguridad e higiene y se modere su impacto ambiental, así como atender los problemas vinculados al trabajo infantil, mediante el suministro de opciones reales de vida, respetuosas de los derechos humanos de los niños, para los menores que buscan en la minería ilegal un sustento económico.
Al respecto, la Comisión Nacional «no identifica una política pública firme, que involucre a los tres órdenes de Gobierno, encaminada a resolver los problemas y consecuencias derivados de la minería ilegal. Un primer indicador -agrega- es la cantidad de siniestros que han tenido lugar en los llamados pocitos».
La falta de información al alcance de la población en general por parte de las instancias competentes en la materia, dice, revela que no ha sido un tema prioritario, a pesar de los daños que ya se han señalado. En tercer lugar, la ausencia de regulación de la minería ilegal evidencia la falta de interés en proporcionar las condiciones aptas a esta clase de minería.
Precisa que «a la fecha las labores de coordinación de los tres niveles de Gobierno por procurar la legalización de la minería ilegal son prácticamente nulas».
Otra consideración importante es «no generalizar ni estigmatizar toda la minería ilegal. Por el contrario, es fundamental poner en el centro de la discusión a las familias que se dedican a la minería artesanal y sus correlativas necesidades y demandas, pues son ellas, incluso, las que están en una situación de mayor vulnerabilidad para ser explotadas por parte de los patrones carentes de ética».
Resalta algunas de las medidas a corto plazo que en este sentido deben tomarse, como son: el fortalecimiento institucional de las autoridades en materia de minería, la capacitación técnica y administrativa de los funcionarios públicos y el fortalecimiento de las organizaciones vinculadas a la minería de carbón.
«Para ello, el Estado debe desarrollar un modelo de legalización de la minería artesanal, que permita a las familias que tradicionalmente se han dedicado a esta actividad continuar con ella, cumpliendo con los requisitos que la ley impone a la misma, y asegurando así la integridad y seguridad personal, así como la vida, de los trabajadores mineros artesanales. Este modelo de legalización debe ser congruente con las dinámicas de las comunidades artesanales mineras, por lo que podría pensarse en uno basado en sociedades cooperativas», especifica.
Y menciona que conforme al federalismo cooperativo y según el artículo 73, fracción XXIX-N, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa es una materia concurrente entre la Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal.
Considera: la Ley de Sociedades Cooperativas debe reformarse con el fin de que se contemple un esquema de financiamiento y corresponsabilidad entre los tres niveles de Gobierno y los cooperativistas, para impulsar la existencia de sociedades cooperativas eficientes que sean una alternativa real de organización empresarial.
Adicionalmente, añade, los tres niveles de Gobierno deben tomar de manera inmediata todas aquellas medidas necesarias para fomentar y apoyar la formación de las sociedades cooperativas que busquen constituir los trabajadores mineros artesanales.
Ello contribuirá, entre otras cosas, a la regularización de la minería artesanal, pues constituirá una forma accesible de organizarse para llevar a cabo sus actividades económicas y facilitará el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad necesarias para respetar los derechos humanos de los trabajadores mineros. Asimismo, facilitará la inspección por parte de las autoridades mineras de dichas condiciones.
* Establecer algunos
delitos especiales
En las conclusiones del Informe señalan las condiciones de seguridad e higiene en la zona carbonífera de Coahuila. Aprecia que la legislación en materia de seguridad en las minas de carbón no contempla las condiciones en que, en realidad, operan las unidades pertenecientes a la minería informal de tipo artesanal, que por sus propias características no cumplen ni pueden cumplir con la gran mayoría de los requisitos que establece la NOM-032-STPS-2008.
Recomiendan seguridad para las minas subterráneas de carbón, porque ante la mayoría de los siniestros presentados en las minas de carbón -inclusive mortales-, «es indispensable que la legislación se ajuste para que se establezcan mínimos de seguridad que deban regir esa modalidad de explotación o, incluso que se evalúe la viabilidad de esa forma de explotación si es que no pueden asegurarse tales mínimos y, en su caso, se apoye la formación de sociedades cooperativas».
Y debido a la disparidad en las facultades con que cuenta la Secretaría del Trabajo y Previsión Social respecto de la Secretaría de Economía: «se estima indispensable que, a la vez que estrechan sus vínculos de colaboración en la materia de seguridad e higiene en la minería, se impulsen las reformas legislativas que permitan a la primera, que es quien por su naturaleza debería tener la competencia en esa materia, adoptar las medidas cautelares que preserven la seguridad personal e incluso la vida de los trabajadores que laboran en un establecimiento minero en el que se han detectado violaciones graves a la legislación correspondiente.»
Igualmente, considera indispensable reforzar la legislación en un triple aspecto: 1) asegurar la calificación del personal que lleva a cabo las inspecciones; 2) garantizar que cuenten con las condiciones materiales adecuadas para llevar a cabo las inspecciones y 3) respecto del sistema de inspección en sí, para que sea apropiado y suficiente tanto desde el punto de vista de los recursos financieros, materiales y humanos como de las facultades que permitan un real control del cumplimiento de las obligaciones de los centros mineros, lo cual comprende un régimen sancionatorio adecuado.
Señala que se ha observado que en la mayoría de los centros de trabajo que eventualmente presentaron accidentes mortales, previamente habían sido sujetos de fijación de diversas sanciones administrativas, específicamente pecuniarias, que no tuvieron como consecuencia la regularización del cumplimiento de las medidas de seguridad en los términos en que los inspectores del Trabajo les habían indicado.
Ante ello, estima conveniente que en la legislación laboral «se contemplen delitos especiales para que los patrones y responsables de un centro minero enfrenten mayores consecuencias».
También señala que se ha advertido que de manera reiterada los mineros han manifestado desconocer cuáles son los derechos que los asisten en materia de seguridad e higiene, al punto en que refirieron que si bien habían escuchado de la existencia de legislación que los asiste, nunca habían tenido la oportunidad de conocerla y mucho menos la misma les había sido comunicada por su patrón.
Es por ello que se estima de vital importancia que desde las instancias gubernamentales se fomente la cultura de la legalidad a través de campañas masivas de difusión de los derechos que asisten a los trabajadores de la minería y específicamente a los de la zona carbonífera de Coahuila, y de los deberes que deben cumplir tanto éstos como los patrones, cuestión.
También, hacer del conocimiento de los mineros y de todos los trabajadores, diversos mecanismos de denuncia anónima, tales como un número telefónico sin costo, en el cual puedan externar las irregularidades en sus fuentes de trabajo o incluso se señale la existencia o apertura de un establecimiento minero que no cuente con la autorización correspondiente, entre otras cuestiones.
Califica como indispensable que, a la vez que se incremente el número de inspectores y los recursos presupuestales que se asignen al rubro de Inspección del Trabajo, se establezcan mecanismos complementarios para engrosar las inspecciones que se lleven a cabo.
Para ello recomienda un censo de las minas realmente existentes en la zona carbonífera de Coahuila para que las mismas sean objeto de control estatal y se rompa así la deficiencia institucional consistente en que únicamente son objeto de supervisión las unidades mineras que previamente se han inscrito en el Directorio Nacional de Empresas.
Y la CNDH al referirse a la colaboración entre los diversos ámbitos de Gobierno, señala que debe presentarse en la supervisión de las transacciones de carbón, «para estimular decisivamente tanto la regularización de las unidades mineras no registradas ante las autoridades como las que sí lo están, no cumplen suficientemente la legislación en materia de seguridad e higiene. Se considera importante la certificación de las transacciones de carbón mediante la expedición de un certificado que avale que en la obtención del carbón se han cumplido tales estándares de seguridad, de modo que no se está lucrando con la dignidad de las personas y con el riesgo o sufrimiento de los mineros y de sus familias».