Por: Juan Pablo Ruiz Soto
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante resolución 1503 de 2010, definió una metodología general para la presentación de estudios ambientales y señaló que las medidas de compensación se deberán realizar según procedimientos y criterios definidos por el MADS.
www.quickhelp.com.co
En el marco de un convenio firmado con tres organizaciones ambientales internacionales —The Nature Conservancy (TNC), World Wildlife Fund (WWF) y Conservación Internacional (CI)—, el Ministerio solicitó a TNC que elaborara una propuesta de manual con una metodología para gestionar compensaciones por la pérdida de biodiversidad causada por actividades que requieran licencia ambiental, como la minería y el desarrollo de infraestructura.
Un manual de este tipo es un hecho polémico y no se puede entender como una carta blanca a la minería o a la construcción de infraestructura. Se parte de un principio socialmente aceptado y es que en ciertas áreas no se pueden adelantar actividades como la minería, pues su impacto no es compensable, como en los parques naturales nacionales y los páramos. En los lugares donde se autoriza la minería, ésta siempre debe significar el menor daño posible al entorno natural y por ello son necesarios los estudios de impacto ambiental. El propósito inicial es evitar el impacto, luego minimizarlo; la compensación aparece cuando, seguidos estos pasos, la actividad es aprobada y se identifica el impacto que requiere una compensación. La autoridad ambiental reconoce que dicho impacto es inevitable pero viable en términos del desarrollo económico y social, por los efectos positivos que en otros aspectos generaría la actividad propuesta. Con el objeto de minimizar y compensar los efectos ambientales negativos, no sólo de la minería, sino de otras actividades productivas y de la infraestructura, el manual presenta los pasos para identificar y cuantificar las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad. Su aplicación también incluye la compensación cuando se trata de actividades cuya realización haya sido declarada de utilidad pública e interés social, ejecutadas directa o indirectamente por el Gobierno. Considerando la intención gubernamental de desarrollar la infraestructura y el avance acelerado de la minería, la aplicación de este manual es una prioridad nacional.
El manual inicia definiendo el objetivo, el ámbito de aplicación, el alcance y marco normativo que soporta el uso de la metodología de compensación por pérdida de biodiversidad. Luego hace referencia al proceso de la prevención, mitigación, corrección y compensación que deben seguir los proyectos. Incluye lineamientos sobre cuánto compensar en términos de área y orienta sobre dónde efectuar la compensación. Finalmente se dan indicaciones sobre cómo compensar, describiendo el tipo de acciones que se pueden desarrollar para resarcir la pérdida de biodiversidad que causaría la actividad productiva propuesta. Se establecen y reconocen las competencias que deberán ser efectuadas por la autoridad ambiental y lo que corresponde llevar a cabo al solicitante de la licencia ambiental.
Vale la pena que los habitantes de áreas afectadas por actividades que generan impacto ambiental conozcamos este manual y exijamos su cumplimiento. La tarea principal, además de hacer efectivas las compensaciones en términos de biodiversidad, es relacionar estas actividades con el desarrollo regional, armonizando conservación y producción para hacer sostenible el desarrollo.
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http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-325354-compensaciones-ambientales-mineras
Compensaciones ambientales mineras
Por: Juan Pablo Ruiz Soto
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante resolución 1503 de 2010, definió una metodología general para la presentación de estudios ambientales y señaló que las medidas de compensación se deberán realizar según procedimientos y criterios definidos por el MADS.
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En el marco de un convenio firmado con tres organizaciones ambientales internacionales —The Nature Conservancy (TNC), World Wildlife Fund (WWF) y Conservación Internacional (CI)—, el Ministerio solicitó a TNC que elaborara una propuesta de manual con una metodología para gestionar compensaciones por la pérdida de biodiversidad causada por actividades que requieran licencia ambiental, como la minería y el desarrollo de infraestructura.
Un manual de este tipo es un hecho polémico y no se puede entender como una carta blanca a la minería o a la construcción de infraestructura. Se parte de un principio socialmente aceptado y es que en ciertas áreas no se pueden adelantar actividades como la minería, pues su impacto no es compensable, como en los parques naturales nacionales y los páramos. En los lugares donde se autoriza la minería, ésta siempre debe significar el menor daño posible al entorno natural y por ello son necesarios los estudios de impacto ambiental. El propósito inicial es evitar el impacto, luego minimizarlo; la compensación aparece cuando, seguidos estos pasos, la actividad es aprobada y se identifica el impacto que requiere una compensación. La autoridad ambiental reconoce que dicho impacto es inevitable pero viable en términos del desarrollo económico y social, por los efectos positivos que en otros aspectos generaría la actividad propuesta. Con el objeto de minimizar y compensar los efectos ambientales negativos, no sólo de la minería, sino de otras actividades productivas y de la infraestructura, el manual presenta los pasos para identificar y cuantificar las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad. Su aplicación también incluye la compensación cuando se trata de actividades cuya realización haya sido declarada de utilidad pública e interés social, ejecutadas directa o indirectamente por el Gobierno. Considerando la intención gubernamental de desarrollar la infraestructura y el avance acelerado de la minería, la aplicación de este manual es una prioridad nacional.
El manual inicia definiendo el objetivo, el ámbito de aplicación, el alcance y marco normativo que soporta el uso de la metodología de compensación por pérdida de biodiversidad. Luego hace referencia al proceso de la prevención, mitigación, corrección y compensación que deben seguir los proyectos. Incluye lineamientos sobre cuánto compensar en términos de área y orienta sobre dónde efectuar la compensación. Finalmente se dan indicaciones sobre cómo compensar, describiendo el tipo de acciones que se pueden desarrollar para resarcir la pérdida de biodiversidad que causaría la actividad productiva propuesta. Se establecen y reconocen las competencias que deberán ser efectuadas por la autoridad ambiental y lo que corresponde llevar a cabo al solicitante de la licencia ambiental.
Vale la pena que los habitantes de áreas afectadas por actividades que generan impacto ambiental conozcamos este manual y exijamos su cumplimiento. La tarea principal, además de hacer efectivas las compensaciones en términos de biodiversidad, es relacionar estas actividades con el desarrollo regional, armonizando conservación y producción para hacer sostenible el desarrollo.
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