El gobierno federal otorgoì una concesioìn para la explotacioìn de una mina de Oro a solo 3 km. de la central nucleoeleìctrica Laguna Verde, DENTRO de la primera zona de exclusioìn en caso de accidente, sin atender ninguìn criterio ambiental o de seguridad nuclear. Ese proyecto debe cancelarse.
Foro en Xalapa o Actopan
Seguìn se publicoì en la prensa nacional, la secretariìa del medio ambiente y recursos naturales (Semarnat) realizaraì el primer foro puìblico de consulta sobre el proyecto minero Caballo Blanco, en los municipios de Alto Lucero y Actopan, donde la trasnacional canadiense Goldgroup pretende extraer oro, plata y cobre de una mina a cielo abierto (Morales A.T., en La Jornada, 13 feb 2012).
El delegado de la Semarnat en Veracruz, dijo que “no hay sesgo en la consulta y que no se ha autorizado la manifestacioìn de impacto ambiental (MIA) presentada por la empresa Minera Cardel, filial de Goldgroup”.
Al foro estaìn convocadas las autoridades ambientales, representantes de la minera, investigadores, acadeìmicos, organizaciones civiles, asiì como habitantes de ambos municipios y ciudadanos en general.
Afectacioìn ambiental
La Asamblea Veracruzana de Iniciativas y Defensa Ambiental (Lavida) ha senÞalado que la mina en cuestioìn representariìa afectaciones adversas al medio ambiente de la regioìn. Durante la explotacioìn minera se pretende usar maìs de 15 toneladas diarias de explosivos. El material removido liberaraì al aire y el agua metales pesados como arseìnico. La companÞiìa minera usaraì entre tres y cinco millones de litros de agua al diìa. Para la recuperacioìn del Oro, se utilizaraìn maìs de cuatro toneladas diarias de cianuro.
Se provocaraì la tala y la alteracioìn de la vegetacioìn afectaraì el riìo Rapaces, zona adonde emigran en otonÞo unos cinco millones de aves de al menos 23 especies, asiì como mariposas y libeìlulas. Los impuestos que Minera Cardel pagaraì no seraìn suficientes para compensar el danÞo ecoloìgico.
La extraccioìn minera a cielo abierto es un riesgo para la seguridad nacional, ya que, la decantacioìn de minerales implica procesos altamente toìxicos.
DanÞos tiìpicos de la mineriìa de Oro
Caballo Blanco es un proyecto mineraluìrgico que tiene las mismas caracteriìsticas que otros proyectos que se explotan en el paiìs. Se trata de
concesiones otorgadas a las transnacionales con la usual discrecionalidad de la secretariìa de economiìa (SE). En ninguìn caso se atiende al impacto ambiental, proteccioìn a la poblacioìn ni seguridad nacional. El uìnico criterio es el e ntreguismo al capital extranjero el cual procede, impunemente, a la apropiacioìn privada de los recursos naturales de la nacioìn.
Este solo motivo es suficiente razoìn para exigir la cancelacioìn de la mencionada concesioìn minera y de todas las demaìs.
En el caso de la produccioìn minera de Oro, las consecuencias ambientales siempre son desastrosas, cualquiera sea el lugar de la explotacioìn minera. La mineriìa a cielo abierto, en todas partes del mundo, deja verdaderos craìteres lunares. El desastre es tal que la vegetacioìn circundante es arrasada, la atmoìsfera contaminada por la materia particulada que se produce durante la explotacioìn, las fuentes de agua quedan agotadas y lo que queda es veneno. La utilizacioìn de compuestos a base d e Cianuro, sigue siendo la caracteriìstica mineraluìrgica de las corporaciones. Las presas de jales sirven solo para el almacenamiento temporal de la roca contaminada, cuyos liìquidos terminan por difundirse hacia las corrientes y mantos freaìticos. Laboralmente, se trata de condiciones altamente insalubres por su toxicidad.
La Manifestacioìn del Impacto Ambiental (MIA) debe ser autorizada por la Semarnat, dependencia que sirve tambieìn a las transnacionales. En el paiìs existen miles de minas de Oro a cielo abierto, SIN que cumplan ninguìn criterio para la proteccioìn ambiental; sin embargo, estaìn en operacioìn. El saqueo de Oro y Plata siguen como si Meìxico fuera la Nueva EspanÞa y peor auìn, porque ahora el saqueo es maìs cuantioso que antes por la tecnologizacioìn de los procesos.
En cuanto al riesgo para la seguridad nacional, Caballo Blanco tiene el mismo que los demaìs proyectos en operacioìn. Miles de toneladas de explosivos se utilizan para romper la matriz rocosa. La secretariìa de la defensa nacional (Sedena) es la responsable de autorizar la utilizacioìn de los explosivos para una actividad que no sirve de nada a la nacioìn. La mineriìa consiste en extraer la riqueza mineral de la nacioìn y enviarla al extranjero; toda la ganancia es privada. Asiì ocurre con las 25 mil concesiones mineras otorgadas por la SE, autorizadas por la Semarnat y apoyadas por la Sedena, en todo el paiìs.
Riesgo para la seguridad nuclear. Lo que hace diferente al proyecto minero Caballo Blanco es la ubicacioìn del sitio, aproximadamente a 3 km. de la central nucleoeleìctrica Laguna Verde (CLV), operada por la Comisioìn Federal de Electricidad (CFE), en V eracruz.
Se trata de una situacioìn que, ademaìs de los mencionados inconvenientes, pone en riesgo la seguridad de la central, de la poblacioìn en la regioìn y de la nacioìn.
Caballo Blanco debe cancelarse de inmediato. Ni siquiera hay necesidad de Foros oficiales. El gobierno sabe que la mayoriìa de los mexicanos desaprobamos su poliìtica antinacional y que, en el caso de Caballo Blanco, las evidencias son muìltiples y elementales. Seriìa muy grave que la SE, Semarnat y Sedena intentaran enganÞar a la poblacioìn vecina.
Esta vez se estaì ante una situacioìn absurda. En el Programa de Emergencia Radioloìgica Externa (PERE), se establecen una se rie de consideraciones ante la posibilidad de un accidente nuclear.
De entrada, se dice que “Las instalaciones nucleares se disenÞan, construyen y explotan con excepcional atencioìn en la seguridad. Los sistemas de seguridad estaìn disenÞados para proteger no solamente la instalacioìn nuclear y a su personal, sino tambieìn a la poblacioìn en general y al medio ambiente”.
¡Que bonita declaracioìn!
Luego se reconoce que, “Aunque la probabilidad de que se produzca una averiìa o falla en la CNLV es miìnima, existe la posibilidad de un accidente y por ello es necesario disponer, como parte de los sistemas auxiliares de cualquier instalacioìn nuclear, de un programa efectivo de planificacioì n para casos de emergencia y de adopcioìn de medidas adecuadas para proteger tanto al personal de la instalacioìn como a la poblacioìn en general”.
Se dice que, “Este plan operativo proporciona una estructura de respuesta integrada con una gama de acciones y tareas perfectamente definidas, de raìpida y sencilla comprensioìn y aplicacioìn, sobre que hacer y como actuar en el momento en que se presente alguìn accidente de mayor o menor riesgo nuclear”.
“Para atender a este esquema eventual de atencioìn a una emergencia, se cuenta con los equipos, instrumentos y soportes teìcnico- cientiìficos necesarios, con los sistemas de organizacioìn y operacioìn plenamente constituidos y validados por los organismos especializados en este campo y con el personal capacitado y entrenado exprofeso para atender a las necesidades derivadas de alguna contingencia”.
“Dentro del contexto anterior y para establecer la claridad de las estrategias, poliìticas y procedimientos de este amplio proceso de planeacioìn integral de las actividades y acciones del PERE, se formuloì este plan de emergencia que sienta las bases para conocer con queì se cuenta, a la par que permite precisar y definir meìtodos de trabajo para alcanzar el objetivo de brindar seguridad y proteccioìn a la poblacioìn aledanÞa y al entorno ecoloìgico de la Central Nucleoeleìctrica Laguna Verde”.
“Es a la Secretariìa de Gobernacioìn a quien compete la adopcioìn de medidas de previsioìn de situaciones de emergencia radioloìgica, coordinando las actividades de respuesta. Para ello, ha creado una Jefatura de Control (JC) con el fin de evaluar las consecuencias que las descargas radiactivas al medio ambiente pudieran ocasionar a la poblacioìn en general y al entorno mismo, apoyaìndose sobre la evaluacioìn y pronoìstico realizado por la Comisioìn Federal de Electricidad”.
La JC estaì integrada por las siguientes dependencias, a nivel federal y estatal, que son activadas en la Fase I de la etapa de respuesta: secretariìa de gobernacioìn (Segob), CFE, secretariìa de comunicaciones y transportes, secretariìa de la defensa nacional, secretariìa de marina, secretariìa de salud, secretariìa de seguridad puìblica y policiìa federal.
¿Es que nadie de estas instancias ha leiìdo el PERE o son coìmplices de la minera transnacional? Se supone que todos los que integran al PERE lo han leiìdo, incluso, revisado perioìd icamente. ¿Porqueì, entonces, callan como si nada pasara? ¿Porque se soslaya la arbitrariedad de la SE y la complacencia de la Semarnat, de la Sedena y de la Segob?
Delimitacioìn de zonas de exclusioìn
El PERE define varias zonas en el caso de una emergencia nuclear. Se indica que “Para definir las aìreas o zonas alrededor de la Central que requieren medidas de proteccioìn a la poblacioìn y cuaìles deben ser esas medidas, se han observado las regulaciones establecidas al respecto por la Comisioìn Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias”.
He aquiì otra omisioìn seria. Esta Comisioìn (CNSNS), dependiente de la secretariìa de energiìa (Se ner) estaì incurriendo en una seria omisioìn al tolerar la flagrante violacioìn a las normas, nacionales e internacionales, de seguridad nuclear y radioloìgica.
En el mismo PERE se indica que “dichas regulaciones establecen dos zonas de planeacioìn para emergencias:
1. Zona Viìa Pluma.- Aìrea con radio de 16 km, con centro en los reactores de la CLV.
2. Zona Viìa Ingestioìn.- Aìrea con radio de 80 km, con centro en los reactores de la CLV, con posibilidades de ampliarse hasta donde la situacioìn lo requiera.
“En la Zona Viìa Pluma, la principal viìa de expo sicioìn al material radiactivo se debe a la inhalacioìn del mismo proveniente del penacho o nube durante su desplazamiento y difusioìn en la atmoìsfera”.
“En la Zona Viìa Ingestioìn, la principal viìa de exposicioìn se debe a la ingestioìn de aguas superficiales, alimentos contaminados y por el material radiactivo depositado en el suelo”.
Mina dentro de la primera zona de exclusioìn
Estas zonas se definen por las caracteriìsticas que se suelen presentarse en un accidente nuclear. Cuando ocurre liberacioìn de material radiativo a la atmoìsfera se forma una nube que viaja, dependiendo de la direccioìn de los vientos, para luego depositarse en forma de lluvia radi ativa sobre los suelos, bosques y aguas. A su paso, la nube produce irradiacioìn externa y, al depositarse en el terreno, da lugar a contaminacioìn externa e interna.
Las viìas por las que el material radiativo puede ser incorporada en el medio ambiente y en el organismo humano son varias. En la fase inicial, la exposicioìn radiativa se debe al paso de la nube y a la inhalacioìn de los materiales radiativos. En la fase intermedia a la deposicioìn de los materiales en suelos y superficies. En la fase tardiìa en la ingestioìn o consumo de agua y alimentos.
La primera zona de exclusioìn (16 km) se define en funcioìn de los riesgos por inhalacioìn; la segunda (80 km), por ingestioìn, independientemente de la fase. En cualquier caso, lo maìs importante reside en las acciones que se deben emprender para proteger a la poblacioìn de las consecuencias de un accidente. Lo mejor es que eìste no ocurra y para ello se deben tomar acciones de prevencioìn.
Ocurrido un accidente y activada la emergencia, existen un conjunto de niveles de acciones de proteccioìn (NAP), dependiendo de la dosis proyectada a la poblacioìn. Todas las acciones son posteriores al accidente y ocasionan danÞos en diverso grado.
Lo peor es crear condiciones para que un accidente nuclear ocurra. La utilizacioìn de toneladas de explosivos, para la produccioìn artificial de miles de microsismos diarios, podriìa afectar los criterios del accidente base de disenÞo postulado aumentando el riesgo relacionado son la seguridad nuclear en la central.
Las emergencias nucleares se clasifican en varias, una es la “emergencia general”. Esta, implica la liberacioìn de material radiativo al medio ambiente requirieìndose la aplicacioìn total del PERE. Eso es lo que el gobierno federal estaì provocando con la concesioìn minera Caballo Blanco. La ubicacioìn de esta mina estaì, praìcticamente, dentro de la misma central Laguna Verde. Una mina, dentro de la primera zona de exclusioìn, definida por las normas internacionales de seguridad nuclear, aceptadas por el propio gobierno y contenidas en el PERE, es algo ridiìculo por absurdo.
Ante esta situacioìn, el FTE de Meìxico considera que la uìnica accioìn coherente es la cancelacioìn inmediata de la concesioìn minera, a la transnacional canadiense Goldgroup y su filial Minera Cardel, para el desarrollo minero Cabal lo Blanco en los municipios de Alto Lucero y Actopan, V eracruz.
Central nucleoeleìctrica Laguna Verde Ubicacioìn del proyecto minero Caballo Blanco, frente a la laguna salada, zona de descarga del agua de enfriamiento de la CLV
Frente de Trabajadores de la Energiìa, de Mexico