Miércoles, 28 de Marzo de 2012 13:09
EL USO DEL SUELO Y LA MINERÍA
Bernardo MARTIÑÓN GARCÍA
PRIMERA DE DOS PARTES
Amables lectores y cibernautas de este importante medio de comunicación y análisis, como lo señale en mi primer artículo, estaré compartiendo con ustedes diferentes aspectos que tienen relación directa e indirecta con el desarrollo de la actividad minería, y desde luego, que se tocarán temas desde el punto de vista político, económico y social.
Desde luego, deseo también compartir mi emoción y alegría por haberse finalmente declarado a mi pueblo natal, Angangueo, como Pueblo Mágico; es sin duda una gran emoción y pues simplemente solo me queda pedirles que visiten a este bello mineral de Angangueo, ahora ya como Pueblo Mágico.
En ésta oportunidad compartiré con todos ustedes, lo relacionado con la Explotación de los Recursos Minerales en Terrenos Comunales y/o Ejidales, así como la problemática que se registra por la distinta interpretación que se da desde el punto de vista legal, colectivo y particular.
El tema, de hecho, es de importancia, porque no hay que olvidar que nuestro estado es una entidad con una importante tradición minera y que también gran parte de sus yacimientos se encuentran en terrenos comunales y ejidales.
Los problemas entre mineros y comuneros que se han registrado en la entidad, así como a lo largo y ancho del país, e incluso en diferentes partes del mundo, han ocasionado, por una parte, una múltiple polémica, y por la otra, han limitado el desarrollo de los proyectos y su correspondiente inversión.
La problemática que se presenta, abarca distintos aspectos sobresaliendo los de tipo social, político, económico y ecológico, los cuales requieren para su solución distintos procesos de atención.
Para efectos de comprender mejor este asunto, es necesario señalar algunos conceptos de relevancia sobre las Leyes Minera y Agraria.
Nuestra Constitución Política, establece en su artículo 27 constitucional, el régimen aplicable a la propiedad de la tierra, ésta prevé la propiedad comunal y ejidal y también establece el régimen aplicable a la propiedad minera, determinando que los yacimientos minerales pertenecen a la nación y pueden ser aprovechados mediante la obtención de la respectiva concesión minera que otorga el Ejecutivo Federal a través de la Dirección General de Minería.
La misma Ley Minera indica claramente que los Minerales requieren para su explotación de una concesión minera y también señala cuales no la requieren.
Es importante señalar que las leyes Minera y Agraria reglamentarias del artículo 27 constitucional se regulan y en ambas se aplican los ordenamientos jurídicos que enmarcan la explotación de los recursos minerales en terrenos comunales y ejidales.
Si bien es cierto que gran parte de nuestro territorio nacional se encuentra sujeto a la tenencia comunal o ejidal para determinar la propiedad de la tierra y por el otro lado tenemos que también una gran parte de la superficie presenta posibilidades Metalogenéticas, se concluye que bajo éstas dos circunstancias los puntos de contacto entre estas dos realidades que obedecen a diferentes leyes legislativas, simple y llanamente no pueden y ni podrán evitarse.
Reguladas dentro del mismo artículo 27 constitucional, el régimen de la propiedad de la tierra y el régimen aplicable a los recursos minerales en nuestro país, requieren y deben ser analizadas a la luz de los principios consagrados en dicha disposición, para poder estar en la capacidad de aplicar de forma semejante las dos leyes (Minera y Agraria), las cuales son emanadas del mismo artículo.
Por lo que se refiere a la propiedad superficial, se establece claramente que la propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la nación, que ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares.
En cuanto al régimen jurídico que es aplicable a los yacimientos minerales, el ordenamiento constitucional dispone que corresponde a la Nación Mexicana el dominio directo de los yacimientos minerales, excluyendo únicamente aquellos depósitos minerales que sean derivados de la descomposición de las rocas, siempre y cuando su explotación no sea subterránea.
Este dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, así como la explotación de los recursos, por lo que éstos podrán ser explotados siempre y cuando se tenga la concesión minera que otorga el Ejecutivo Federal, pudiendo ser ésta de exploración y/o de explotación según sea el caso.
Los Particulares, sean personas físicas o morales nacionales y extranjeras que estén legalmente constituidas conforme a las leyes mexicanas, pueden obtener una concesión.
Los ejidatarios o comuneros, también tienen el derecho y estan en libertad de obtener su concesión, lo cual quiere decir que ambos actores pueden obtener su concesión minera cumpliendo con los requisitos que se establecen en la ley minera.
Al referirnos a la explotación de recursos minerales en terrenos ejidales y comunales, se pueden presentar diferentes escenarios y como ejemplo, sólo señalo lo siguiente:
1.- Cuando la explotación sea realizada sobre minerales que NO requieren de una concesión.
En este caso, se tienen distintas opciones destacando las siguientes:
1.- Que la propia comunidad explote sus recursos.
2.- Que la comunidad, mediante un convenio y/o contrato, rente sus terrenos para la explotación de los recursos.
3.- Que la comunidad y la empresa, mediante un convenio de Asociación en participación, determinen los acuerdos y compromisos para su realización.
2.- Cuando la explotación SI amerita la concesión minera.
En este segundo caso, si los comuneros son los concesionarios, ellos directamente pueden trabajar su lote minero, si así lo determinan conveniente y cuentan además para ello con los recursos económicos necesarios.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Minera, los ejidos y las comunidades agrarias, debidamente organizados y constituidos, pueden solicitar y obtener las diferentes clases de concesiones previstas en dicha ley.
Por otro lado, si el concesionario es un particular, también está posibilitado para trabajar su lote, solo que para él será necesario antes de iniciar cualquier actividad, establecer una estrecha comunicación con la comunidad para analizar y dirimir todas las dudas que se tengan, tanto de tipo social, laboral, técnico, económico y ecológico, logrando así que el proyecto se desarrolle sin mayores problemas.
En su carácter de concesionarios, tanto los particulares, así como los ejidatarios y comuneros, quedan sujetos a un régimen legal que les confiere derechos y obligaciones, tales como la ejecución y comprobación de trabajos mineros, así como el pago de los derechos correspondientes, entre otros que la propia ley señala.