Lunes, 02 de Abril de 2012 20:03
EL USO DEL SUELO Y LA MINERÍA
Segunda y Última Parte
Bernardo MARTIÑÓN GARCÍA
Continuando con esté interesante análisis sobre la explotación de los Minerales en terrenos comunales y/o ejidales; tenemos que:
Los ejidatarios y comuneros, ya como concesionarios, son también beneficiarios de los apoyos previstos en la misma ley minera dentro de la pequeña minería y dichos apoyos se proporcionan básicamente a través de las dependencias del ramo como lo son el Servicio Geológico Minero antes Consejo de Recursos Minerales, y el Fideicomiso de Fomento, en materia de Asistencia Técnica, capacitación y financiamiento.
Así en términos generales, se puede señalar que no deben existir conflictos de tipo jurídico entre las legislaciones Minera y Agraria. No obstante se han presentado por razón natural problemas de interpretación en cuanto algunas de las disposiciones legales especificas y de hecho en cuanto a situaciones concretas de conflicto entre los concesionarios y los comuneros o ejidatarios.
Los conflictos de interpretación deberían de ser de poca importancia, en virtud de que ambas legislaciones respetan los principios establecidos por el artículo 27 constitucional, fundamentalmente aquel que consiste en separar los derechos de propiedad de la tierra, de los derechos de propiedad de carácter minero.
En estos casos las situaciones de conflicto que llegan a presentarse, obedecen fundamentalmente a razones de hecho y no de derecho, ya que la ley es muy clara al establecer que la explotación de recursos minerales dentro de terrenos comunales o ejidales, efectuada por personas diferentes al ejido o comunidad, podrá llevarse a cabo mediante el procedimiento de ocupación temporal que la misma ley prevé, estableciendo además el pago a favor del ejido o comunidad sobre la ocupación de terrenos en caso de explotaciones subterráneas o bien de una compensación y de una participación en el caso de explotaciones bajo el sistema de trabajos a cielo abierto.
Es posible que el ejido o la comunidad, considere limitado su ejercicio sobre el derecho de propiedad, situación que es comprensible, si recordamos que la propia ley minera establece que la expropiación, la explotación y el beneficio de los minerales son de utilidad pública y serán preferentes sobre cualquier otro uso.
Así mismo la propia ley Federal de la Reforma Agraria, establece la posibilidad de que sean expropiados terrenos ejidales o comunales, para que se haga posible la explotación de elementos naturales pertenecientes a la nación.
Pero que sucede cuando los proyectos son afectados al ponerlos a competir en ocasiones desventajosas por el uso del suelo, ya sea frente a los titulares de la propiedad agraria o frente a los promotores de la protección a ultranza de los ecosistemas que quisieran sustraer a todo el territorio de la oportunidad de un crecimiento económico, en áreas de una protección irracional del entorno.
Muchos consideran que la actividad minera es sinónimo de destrucción y otros la conciben como una importante actividad detonadora de un desarrollo sustentable, puesto que actualmente utiliza equipos con tecnología de punta y no hay que olvidar que la minería en comparación con otras áreas, es una de las actividades industriales que actualmente tienen una mayor y mejor permanente preocupación en el cuidado del medio ambiente.
Actualmente y no obstante que la misma legislación agraria se ha simplificado y perdido con ello posiblemente su dogma, la multiplicación de conflictos entre ejidatarios y comuneros con los mineros, se sigue dando día con día y puede convertirse en un factor determinante para desalentar las inversiones, tanto nacionales como extranjeras.
Hay que reconocer también un grave error que cometen las empresas mineras que pretenden desarrollar un proyecto minero, al desconocer la inter-culturalidad de las comunidades, sus usos y costumbres y sus necesidades.
Llegan con su poder económico y no saben escuchar con sencillez a los ejidatarios o comuneros y en el afán de lograr los permisos en forma rápida, optan por usar mecanismos con presunta corrupción en todos los aspectos, situación que a la larga dificulta cualquier desarrollo que se pretenda.
No hay una receta mágica o una panacea para resolver los problemas, pero sí lo es el de establecer una relación justa con las comunidades y ésta debe construirse mediante una visión compartida en todos los aspectos, de manera que para las comunidades, la actividad minera no debe ser vista como un objetivo, sino como un medio para lograr su desarrollo.
Todo concesionario minero, ya sea particular o empresarial y que requiera trabajar sus lotes mineros en terrenos comunales, debe olvidar las prácticas viciadas, tales como ignorar a las autoridades comunales y ejidales, entrar a los terrenos sin pedir permiso y no informar sobre las actividades que realizan.
Asimismo, deben atender las acciones que tienen estrecha relación con sus usos y costumbres, además de lograr un buen entendimiento en cuanto a los siguientes puntos:
• Valorar su cultura local y sabiduría popular.
• Establecer una visión compartida del desarrollo, desde más allá de la minería.
• Establecer alianzas estratégicas reales.
• Cumplir todos los convenios.
• Realizar un análisis de percepción y evaluación de posibles riesgos.
• Establecer acciones de responsabilidad social.
Finalmente es posible concluir que:
Básicamente, no existe problemática jurídica en la materia, solamente algunos problemas de interpretación y una mayor coordinación entre las dependencias involucradas.
Los problemas que se presentan y seguirán presentándose, podrán ser de fácil solución siempre y cuando los actores mineros y comuneros, se ajusten a los ordenamientos legales y actúen de buena fe en los acuerdos y compromisos establecidos.
Sería, pues, conveniente que el gobierno estatal, a través de sus áreas de Minería y de Conciliación Agraria, realicen una mayor y mejor difusión de las dos legislaciones, la Minera y la Agraria dentro del sector social a nivel estatal y municipal.
Sería también de gran importancia que se aplique una amplia actividad de fomento y apoyo a la minería social integrada por comuneros o ejidatarios, logrando con ello un mejor conocimiento sobre esta importante actividad de la economía nacional.