Napo no es trabajador de ninguna empresa, pero es el "CHARRO" Sindical

por | May 5, 2012 | 0 Comentarios

La tremenda Corte avala a Napito
Napoleoìn Goìmez Urrutia y abogados interpusieron un amparo ante la negativa de las autoridades laborales a reconocerlo como secretario general del sindicato minero-metaluìrgico. La Suprema Corte de Justicia de la Nacioìn le obsequioì el amparo y le seraì otorgada la “Toma de nota”. Napo no es trabajador de ninguna empresa con las que contrata el sindicato pero es el “charro” sindical.

SCJN concede amparo al Sindicato

No es trabajador minero, nunca lo ha sido, pero representa a los mineros. De hecho, para ser charro sindical no se necesita ser trabajador pero al menos debe estar adscrito a alguìn puesto de trabajo aunque jamaìs lo haya desempenÞado. Sin embargo, sin ser minero ni metaluìrgico, Napoleoìn Goìmez Urrutia podraì representar al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metaluìrgicos, Similares y Conexos de la Repuìblica Mexicana (SNTMMSCRM) y ser el titular de multitud de contratos colectivos.
Asiì lo decidioì la Suprema Corte de Justicia de la nacioìn (SCJN), seguìn se informa en el boletiìn 093/2012 de fecha 2 de mayo de 2012 (en www2.scjn.gob.mx/). “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioìn (SCJN) concedioì un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metaluìrgicos y Similares de la Repuìblica Mexicana, actualmente Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metaluìrgicos, Sideruìrgicos y Similares de la Repuìblica Mexicana, contra la negativa de la Secretariìa del Trabajo y Previsioìn Social (STyPS) para otorgarle la toma de nota a quien se ostentoì como Secretario General de dicho Sindicato”.

En su argumentacioìn la SCJN senÞala que, “Al resolver el amparo en revisioìn 67/2010, la Sala establecioì que la autoridad soìlo se debe constrenÞir a comparar el procedimiento de cambio de directiva y el resultado constante en las actas respectivas, sin que dicha verificacioìn se traduzca en una revisioìn de tipo electoral, ajena a lo asentado en las actas correspondientes por los fedatarios relativos”.

Entre otros “argumentos” se dice: “La autoridad administrativa cotejaraì que lo que conste en las actas sea congruente con la normativa contenida en los estatutos de los sindicatos”.
La resolucioìn de la SCJN es contradictoria, ridiìcula y plenamente deliberada. Asiì, cualquier pillo podraì ostentarse secretario general de cualquier sindicato, sin ser trabajador de ninguna empresa. No es la primera vez. Eso es lo que caracteriza al charrismo sindical y ya van casi cien anÞos. Ahora lo dice la SCJN.
¿Queì sindicato es el minero?
Desde nuestro punto de vista el SNTMMSCRM ni siquiera es un sindicato sino una especie de federacioìn de sindicatos de empresa, organizados como secciones sindicales. Con cada empresa existen firmados contratos colectivos de trabajo de los cuales, el titular es el sindicato representado por el secretario general.
De acuerdo al artiìculo 360 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente, los sindicatos de trabajadores pueden ser: a) gremiales, b) de empresa, c) industriales, d) nacionales de industria, f) de oficios varios. En los casos a), b) y c) se indica que son “los formados por trabajadores que presten sus servicios (sic) en una misma empresa”, o bien, “en dos o maìs empresas de la misma rama industrial”. Esto es, el sindicato NO puede estar formado por alguien que NO es trabajador activo. Lo dice la LFT, misma que aplica el Estado, del cual, la SCJN y la STPS no son ajenas sino parte.
El artiìculo 364 de la Ley es muy preciso: “Los sindicatos deberaìn constituirse con veinte trabajadores en servicio activo” (sic).
Por supuesto, el registro del SNTMMSCRM NO estaì en discusioìn sino la representacioìn en turno que Napito reclama para siì. Sin embargo, es obvio que cualquier representante sindical es miembro del sindicato y la primera condicioìn es ser trabajador en alguna empresa con las que contrata el sindicato. En el presente caso, Napito no estaì adscrito a ninguna.
La condicioìn laboral de los representantes sindicales, independientemente de la poliìtica que sigan generalmente en favor de los patrones, es muy importante porque los sindicatos tienen responsabilidades ante los trabajadores. Entre otras, los sindicatos a traveìs de sus comiteìs ejecutivos, representan el intereìs laboral de sus agremiados; pueden adquirir bienes muebles e inmuebles; y, son los titulares del los contratos colectivos que celebran con las empresas. Es decir, todo representante sindical tiene una responsabilidad legal.
Los contratos colectivos de trabajo rigen para trabajadores activos (sic) en la empresa o empresas. El secretario general, que representa al sindicato puede no ser trabajador de todas las empresas con las que contrata el sindicato pero debe serlo, al menos, de una. Eso es hasta de sentido comuìn porque no se trata de un “deporte” cualquiera sino de una organizacioìn sindical que NO es propiedad privada de nadie, asiì sean sindicatos charrificados o simulados.
La “Toma de nota” implica la titularidad de los contratos. No es cualquier cosa.
El criterio de la Corte
Sin embargo, el criterio de la Corte es el opuesto. La legitimacioìn de Napito al frente del sindicato minero es grotesca. Su meìrito es haber heredado el cargo de su padre. Entre ambos, suman ya 60 anÞos de dictadura en el sindicato, al que siempre han considerado un negocio familiar.
No es el uìnico caso, maìs de 12 mil supuestos “sindicatos” mexicanos estaìn en manos de gaìngsters, despachos de abogados y/o familias que compran, venden y administran sindicatos y “contratos colectivos de trabajo”. Todos son tolerados por el Estado.
Con ese mecanismo de simulacioìn, el sindicalismo mexicano ha sido desnaturalizado desde hace deìcadas. Eso es, precisamente, lo que acaba de ratificar la Corte: continuar con la postracioìn del sindicalismo sobre la base de apoyar a cuìpulas inescrupulosas encargadas de hacerlo.
Hasta ahora, ¿cuaìles son los logros de Napo chico? Desarticular al sindicato mediante su divisioìn en tres y dejar a miles de trabajadores sin trabajo ante movimientos no sustentados siquiera formalmente. Alliì estaìn los hechos. Todo a cambio del intereìs exclusivamente personal. La “Toma de nota” es importante para propoìsitos legales. Pero Napo es de lo que creen que, en el movimiento sindical, la “autoridad” se gana con un papel o el apoyo patronal.
Napo mismo ha declarado que algunos empresarios han ido a Canadaì a firmar los contratos con eìl llegando a acuerdos. ¿Esos “arreglos” significan alguìn modelo a seguir? ¿Eso es por lo que lucha? ¿Ese es su programa, su proyecto poliìtico?
Si asiì es, resulta muy coìmodo vivir en el extranjero y desde alliì representar a sus agremiados. ¿Porqueì en Canadaì? Pues, porque asiì estaì en el intereìs de las transnacionales mineras canadienses. Los gastos ocasionados son nada ante el terrible saqueo que las corporaciones hacen en Meìxico, con la complicidad del Estado, gobiernos en turno y charros sindicales, que a cambio reciben migajas. Napo es un connotado aliado de las transnacionales. No tiene, ni nunca ha tenido, ninguna poliìtica mineraluìrgica independiente porque no sabe ni le interesa ni quiere.
De manera que la decisioìn de la SCJN responde al intereìs del capital para favorecer la sistemaìtica destruccioìn del sindicalismo. No es ninguna jurisprudencia de una “supuesta libertad sindical”. Esas son vaguedades de algunos abogados que consideran que el derecho obrero es una abstraccioìn.
Hay intenciones no declaradas en el acuerdo de la Corte sin haber atendido el fondo del asunto que sigue en la opacidad.
Con la Toma de nota hay discrecionalidad de la autoridad. Trataìndose de una representacioìn genuina, hasta el menor de los empleados interpone obstaìculos; con los charros sindicales es distinto.
Finalmente, la “Toma de nota” no resuelve los conflictos laborales, perdidos no por carecer de personalidad juriìdica acreditada sino por aventurerismo poliìtico, al utilizar trabajadores para defender al “senÞor”. Napo, no es democraìtico ni ejemplo de nada. Es apenas parte de la lacra del charrismo sindical y su negocio es el sindicato.
En el SNTMMSCRM existe una persistente alteracioìn de la normalidad sindical no resuelta. En varios aspectos esta es irreversible, al menos, duraraì muchos anÞos maìs. La democratizacioìn del sindicato minero- metaluìrgico, ahogada por la “poliìtica” de los Napoleones, sigue pospuesta. Por ahora no existe alternativa clasista, la CIOSL sigue enganÞando a los trabajadores mexicanos, sometidos por grupos desclasados. No es casual el intereìs en apoyar a individuos involucrados en escaìndalos delictivos y de corrupcioìn.
Las transnacionales mineras deben estar de plaìceme. La Corte ha vuelto por sus fueros confirmando que es una instancia caprichosa.
¿Eso contribuye a la solucioìn de los conflictos laborales, a la democratizacioìn del sindicalismo, al fortalecimiento del sindicato minero o solo abona a la simulacioìn?

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