Fuente: El Universal
07 octubre 2012
Emite recomendaciones a 13 autoridades por las afectaciones a los indígenas Wixárika
Víctimas. Para la CNDH el principal objeto de las recomendaciones en el caso Wirikuta es que no es aceptable realizar operaciones mineras en los territorios sagrados. Foto: Vanguardia-Cuartoscuro
MÉXICO, D.F.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a 13 autoridades de los tres niveles de gobierno en la que se les ordena salvaguardar los derechos humanos colectivos del pueblo Wixárika, por la explotación minera en la región de Wirikuta, San Luis Potosí, considerada como sagrada y patrimonio del mundo.
El organismo aseguró que las autoridades omitieron verificar el cumplimiento de las normas en materia minera, ambiental y de aguas nacionales, a través de actos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo; además de que no implementaron medidas de prevención y mitigación del daño ambiental en beneficio de los habitantes del área Wirikuta y del propio pueblo indígena (huicholes).
Entre las autoridades señaladas se encuentran los secretarios de Economía Bruno Ferrari; de Medio Ambiente, Juan Rafael Elvira Quesada; el procurador de Medio Ambiente, Rodolfo Guerrero; el titular de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo, y el gobernador de San Luis Potosí, Fernando Toranzo Fernández.
En el expediente 56/2012, conformado por 72 cuartillas, se detalla que las violaciones a los derechos humanos de los wixáritari consistieron en impedir el ejercicio de sus derechos como pueblo indígena al disfrute y uso de sus territorios tradicionales, al desarrollo de su identidad cultural y al derecho a ser consultados en los procedimientos para la emisión de cualquier permiso, licencia, concesión y autorización minera que afecten su cultura y territorios.
Además, señala que las diversas instancias causaron daño ecológico como consecuencia de las actividades mineras que se realizan o realizaron en Wirikuta y en sus áreas limítrofes, a pesar de ser un área natural protegida y desde 1999 uno de los 14 sitios sagrados más importantes del mundo según la UNESCO.
También, se concluyó, coartaron el disfrute del pueblo Wixárika y de los habitantes de los municipios que integran Wirikuta a un medio ambiente sano, al nivel más alto posible de salud y al derecho al agua potable y al saneamiento.
Los wixáritari son un pueblo indígena, con alrededor de 43 mil personas que habitan en comunidades situadas en la Sierra Madre Occidental, en pequeñas localidades ubicadas en Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas.
La CNDH asegura que la línea principal de esta recomendación es que no es aceptable la existencia de actividades mineras en los territorios sagrados del pueblo Wirikuta, por todas las implicaciones culturales, ambientales y de salud que se han descrito; sin embargo, ello no implica que este organismo nacional esté en contra del aprovechamiento sustentable de estos territorios por medio de otro tipo de actividades económicas.
Recomendaciones
Al secretario de Economía se le pide girar instrucciones a quien corresponda para que se tome en cuenta la actual viabilidad y subsistencia de los títulos de concesión minera ya otorgados en el área de Wirikuta y, por consiguiente, se valore llevar a cabo las medidas pertinentes para evitar que se sigan violando los derechos.
Además se le recomienda analizar las solicitudes de autorizaciones o concesiones mineras que pongan en riesgo el área de Wirikuta.
Al titular de Medio Ambiente, por su parte, se le solicita cumplir con lo previsto en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para que antes de la emisión de cualquier autorización, concesión o permiso que incida sobre las tierras y los territorios indígenas se incluya el procedimiento de consulta a los pueblos y comunidades.
En el caso del Gobernador del Estado, se le pide buscar promover con las autoridades federales las visitas de inspección en Wirikuta, para determinar las afectaciones ambientales generadas en la zona, y que se realicen los actos necesarios para su protección, conservación y salvaguarda.
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Fuente: El Universal
mb