Caso Minera San Xavier y el Plan de Desarrollo Urbano hecho a su medida

por | Ene 16, 2013 | 0 Comentarios

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Jueves 17 de Enero de 2013 08:39
Minera San Xavier defiende sus ilegales permisos. La inconstitucionalidad del Plan de Desarrollo Urbano de Cerro de San Pedro y Centro de Población( PDUCSP) y sus autores. Tribunal colegiado busca argumentos favorables a MSX.

Por Frente Amplio Opisitor a Minera San Xavier

Después de varios desafortunados intentos de Minera San Xavier mediante amparos por desaparecer el Decreto publicado en el periódico oficial del 24 de septiembre de 1993 «Plan de Ordenación de San Luis Potosí y su Zona Conurbada» que declara la zona del municipio de Cerro de San Pedro como Zona de Preservación de la Vida Silvestre y prohíbe la instalación de actividades industriales, y que es precisamente donde se asienta el criminal proyecto a tajo a cielo abierto de esta transnacional canadiense, esta empresa en complicidad con los gobiernos del citado municipio y del estado, así como de la UASLP cuyo Rector es ahora flamante Presidente Municipal del municipio de San Luis Potosí, diseñaron otra forma de desactivar el mencionado decreto que fue el principal sustento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para sentenciar en 2004 y ratificar en 2005 la anulación lisa y llana del proyecto de la mencionada empresa minera, sentencia que por cierto las autoridades correspondientes se han negado a dar cumplimiento.

Para el perverso plan, desde junio del 2011 los arriba señalados iniciaron reuniones los lunes en la Secretaría de Economía del estado a fin de diseñar un Plan de Desarrollo Municipal mediante el cual se pretendía anular el Decreto de 1993 en el que están inmersos los cinco municipios conurbados a la ciudad capital, así en marzo de 2012 fue publicado el dichoso plan en el periódico oficial del estado y posteriormente en un diario local.

Fue tan jurídicamente artesanal como arbitrario el diseño de este Plan conocido luego como el PDUCSP que sin el consentimiento de los municipios que lo integran, sin el dictamen de congruencia que por ley tiene que dar la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) y en total incongruencia jurídica con las normatividades estatales y federales, fue aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas estatal. Esto motivó su impugnación mediante amparo por parte de Pro San Luis Ecológico A.C, y tocó al -desde hace años cooptado por la empresa minera- Juzgado Primero de Distrito resolver el juicio, no encontró como sobreseerlo y argumentó dolosamente que se interpuso fuera de tiempo, más no pudo evidenciar la argumentación de fondo.

Obviamente inconforme con el resolutivo del juez Primero de Distrito, Pro San Luis Ecológico interpuso un recurso de revisión que toco resolver al también semi-cooptado Segundo tribunal Colegiado del noveno Circuito, lo de semi cooptado es porque en la resolución que este dio al recurso, dos de los tres magistrados también en forma dolosa con argumentos carentes de motivos y fundamentos legales ratificaron la resolución del Juez Primero de Distrito.

Resulta que el restante magistrado Pedro Elías Soto -que originalmente había elaborado el proyecto resolutivo que venía a favor de Pro San Luis Ecológico- no se sumó a la corrupta resolución a la que agregó su voto particular en el cual con fundamentos de plena consistencia jurídica cuestiona y exhibe los falsos argumentos de sus dos compañeros magistrados y su arbitraria resolución, incluso denuncia que las jurisprudencias por estos invocadas ni siquiera encuadran con el asunto a resolver.

Posteriormente, un habitante del poblado afectado interpone un amparo similar contra el mencionado PDUCSP agregando el argumento de que SEMARNAT otorgó una tercera autorización para la operación del proyecto de Minera San Xavier justificándola con el hecho de que ahora ya no tenía motivos para negarla porque ya el uso de suelo de Preservación de la vida silvestre que impedía la actividad minera, el PDUCSP la había cambiado a uso minero. Este amparo se interpuso invocando el artículo 114 de la Ley de Amparo como primer acto de aplicación.

Este amparo toco resolverlo al Juzgado Auxiliar Cuarto de Distrito con sede en Guadalajara, Jal. La Juez encargada de resolverlo haciendo un análisis minucioso de los agravantes expuestos por el quejoso resuelve la nulidad del PDUCSP demostrando su inconstitucionalidad y por consiguiente de la autorización que en base a este Plan otorgó SEMARNAT a Minera San Xavier para el desarrollo de su proyecto.

Resulta que Minera San Xavier interpone un recurso de revisión contra la citada resolución; aun cuando la fundamentación de la nulidad es prácticamente inatacable, la empresa tiene la ventaja de contar con el control del ya mencionado Segundo Tribunal Colegiado, que es el que va a resolver la revisión.

Si hubiera honestidad y este Tribunal Colegiado resuelve conforme a derecho, New Gold-Minera San Xavier se quedaría sin justificaciones leguleyas y dejaría de manifiesto y sin lugar a dudas que desde su llegada ha estado operando en la total ilegalidad por operar en una zona prohibida para este tipo de actividades, y así lo reconoce SEMARNAT al aclarar que dio su autorización porque ya el uso de suelo no es de preservación de la vida silvestre sino minero, aceptando en forma tácita que las anteriores autorizaciones las otorgó premeditadamente en forma ilegal.

Esta autoridad ambiental desde hace tiempo preparó su coartada y trata de lavarse las manos, en un informe justificado que le solicitó un juzgado de Distrito declaró que las autorizaciones que le ha otorgado a la empresa minera en cuestión, son solo una aceptación ambiental que de ninguna manera implican permiso para que opere, que estas autorizaciones se dan sin perjuicio de la decisión de las autoridades municipales ya que son ellas las únicas facultadas para negar o aceptar este tipo de proyectos, pero claro, omite decir que fue ella la que desde un principio, para ser exactos, el 8 de agosto del año 2000 otorgó el cambio de uso de suelo a Minera San Xavier a sabiendas de que existía el decreto de septiembre de 1993. También se olvida que en su momento, cuando el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa le ordena comunicar por oficio a Minera San Xavier la nulidad lisa y llana de la autorización ambiental y cambio de uso de suelo que ilegalmente le concedió el 26 de febrero de 1999, en pleno desacato lo que hizo fue otorgarle otra autorización.

13 años de lucha jurídica en la que desde 2004 los más altos tribunales del país nos dieron la razón declarando la nulidad definitiva del proyecto de Minera San Xavier y ratificada dos veces más, en el 2005 y 2009, por razones muy obvias, resulta que esos mismos tribunales fueron tejiendo una estrategia pseudo jurídica mediante la cual poco a poco fueron revirtiendo una resolución que ellos mismos habían resuelto como cosa juzgada hasta ordenar en diciembre del 2012 que fuera archivada por carecer de materia. Caso increíble pero cierto…

El papel que han jugado las autoridades municipales en este caso es crítico, ya que con todo conocimiento de causa, han estado concediendo durante 12 años permisos y licencias para el desarrollo ilegal de la actividad minera, como son la de uso de suelo, de construcción y de operación, además de influir como en este caso en el cambio de uso de suelo, violando un decreto que como ya anotamos anteriormente prohíbe la actividad minera en esa zona.

Cerro de San Pedro, S.L.P. Enero 16 de 2013
«FAO»

 

http://www.noalamina.org/mineria-latinoamerica/mineria-mexico/caso-minera-san-xavier-y-el-plan-de-desarrollo-urbano-hecho-a-su-medida

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