Acusan a barzonistas de daños por 550 millones

por | Jun 14, 2013 | 0 Comentarios

Chihuahua

Momento en que Adrián Solorio Urrutia destruye con un pico uno de los puerta de la empresa demandante.
Denuncia empresa Minera Cascabel

Enfrentarán cargos por robo y destrucción de propiedad privada

El Heraldo de Chihuahua
14 de junio de 2013

Jesús Manuel Ruiz

Chihuahua, Chihuahua.- El Ministerio Público comenzó ayer con una investigación de 12 personas que participaron en el robo y destrucción de muestras de extracción minera por un costo de 550 millones de pesos, luego de que la empresa Minera Cascabel interpuso una denuncia en la que presentó evidencia videográfica, fotográfica y de audio, en la que implican directamente a 12 integrantes de la agrupación denominada El Barzón.

En la denuncia, que tiene en su poder la autoridad federal, la empresa especificó que la demanda no va contra los ejidatarios de Benito Juárez del municipio de Buenaventura, sino específicamente contra quienes orquestaron las acciones y a quienes les demandan la reposición del daño, pues también mostraron documentación que señala que la mina operaba específicamente en terrenos de particulares en los que no tenía injerencia la asamblea ejidal.

La carpeta de investigación señala que la empresa presentó pruebas que legalmente muestran que ocuparon un espacio respaldado por un contrato de arrendamiento entre Andrés Márquez

Villalobos y la empresa minera Pozo Seco, SA de CV, vigente hasta el 17 de julio de 2013, que acredita la legal posesión por parte de la empresa minera Pozo Seco, SA de CV, de la parcela número 512 Z-1 P/1, del ejido Benito Juárez, municipio de Buenaventura, Chihuahua. Para lo anterior también presentó anexo el certificado parcelario 000000135250, expedido el 17 de julio del 2012, a nombre del arrendador inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el folio 08FD00094415.

En base a lo anterior, toma sustento el delito de robo y destrucción de propiedad privada, puesto que la empresa documentó que contaba con los permisos en tiempo y forma bajo el amparo de la ley y donde la asamblea ejidal no tiene poder alguno.

La argumentación presentada por la misma señala que la Ley Agraria vigente señala en su artículo 45 que las tierras parceladas podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento que celebre el ejidatario titular.

De igual forma se ampara en el Artículo 45, que indica que las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal, o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables».

Así mismo se respaldaron en el artículo 78 del propio ordenamiento legal, que señala que los derechos de los ejidatarios sobre sus parcelas se acreditan con el certificado parcelario correspondiente.

Consideró también que es de relevante importancia resaltar que el artículo 79 de la multicitada Ley Agraria autoriza a los ejidatarios titulares de derechos parcelarios a celebrar contratos de arrendamiento, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad. En la argumentación de la denuncia, la empresa señaló que el Presidente del Comisariado Ejidal no es el representante del ejido, sino es el Comisariado Ejidal conformado por un presidente, un secretario y un tesorero, como lo señala el Artículo 32 de la Ley Agraria, en tal razón su escrito no es en representación del núcleo agrario, y es una determinación personal del señor Fausto Jiménez Holguín, en razón de que el Reglamento Interno del ejido Benito Juárez, aprobado por la asamblea e inscrito en la delegación del Registro Agrario Nacional, no le faculta para actuar en lo particular en representación del ejido.

El tercer anexo que se presentó contiene tres carpetas que contienen copias certificadas de los 29 títulos de concesión minera otorgadas por la Coordinación General de Minería, dependiente de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal; pago de derechos de las 29 concesiones mineras; comprobaciones de obras técnicas y de los costos de las mismas. Para su fácil interpretación, en donde se adjuntó el concentrado que detalla rubros de inversión en cada concesión, presentados ante la autoridad administrativa correspondiente en mayo de 2013; montos comprobados ante la Coordinación General de Minería, dependiente de la Secretaría de Economía Federal.

De relevancia es que también en el expediente se encontró el concentrado que relaciona todos los gastos técnicos y administrativos generados en el proceso de exploración, llevados a cabo en propiedades particulares del municipio de Buenaventura y en el ejido Benito Juárez, del mismo municipio del estado de Chihuahua, que asciende a la cantidad de 549 millones 774 mil 486.76 pesos, cantidad invertida en la obtención del material robado de nuestra instalaciones y el cual representa el trabajo e inversión de 6 años.

Lo anterior da la cantidad directa que es demandada por la empresa, pues representa el trabajo de 72 meses continuos de exploración.

De igual forma se integró el plano de ubicación de las 29 concesiones mineras y de la localización de los barrenos dentro de cada concesión minera.

En el anexo 6 se adhirió el plano que delimita las propiedades particulares y al ejido Benito Juárez, señalando la ubicación física de los 437 barrenos elaborados en los dos tipos de propiedades; así mismo se anexa concentrado relacionando los 185 barrenos realizados en propiedad privada del proyecto Cinco de Mayo, especificando número de barreno y coordenadas de localización en NA027 México, zona 13 UTM, elementos técnicos que permiten identificar el lugar preciso de cada barreno y con lo que se acredita que 32,546 muestras técnicas se tomaron en las señaladas propiedades privadas, y el resto 252 en terrenos superficiales del ejido Benito Juárez, con 32,990 muestras, lo que significa que aproximadamente el 50% de las muestras robadas se obtuvieron en propiedad privada.

De los anexos del 7 al 10, el expediente contiene las pruebas fotográficas, videográficas y audios que muestran a integrantes 12 individuos cometiendo los delitos expuestos.

LISTA DE PERSONAS CONTRA LAS QUE EXISTE EVIDENCIA DE SU PARTICIPACIÓN EN EL ROBO DE MUESTRAS MINERALES DE LA EMPRESA MINERA CASCABEL:

Martín Solís Bustamante

Heraclio Rodríguez

Darío Solís Bustamante

Miguel Ángel Rueda Rueda

Luis Miguel Rueda Solorio

Fausto Jiménez Holguín

Ernesto Fernández Carbajal

Ismael Solorio Solís

Felipe Solorio Urrutia

Adrián Solorio Urrutia

Emilio Rayos Hernández

José Alberto Acosta Solís

http://www.oem.com.mx/elheraldodechihuahua/notas/n3018178.htm

Comparte:

Más noticias