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Betty Zanolli Fabila
El Sol de México
22 de septiembre de 2014
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¿Qué ha hecho la autoridad al respecto? Otorgar hasta ahora, de modo indiscriminado, una tercera parte del territorio nacional a concesiones de carácter minero.
Tuvo que acaecer la tragedia que hoy enfrenta nuestro Estado hermano de Sonora, entidad en la que por lo pronto el 54% de su territorio está concesionado a la minería, para que la propia sociedad comenzara a sensibilizarse y hubiera una primera reacción positiva en un órgano del poder legislativo federal, como fue la H. Cámara de Diputados que integró una Comisión Especial con representantes de los distintos partidos políticos para investigar lo ocurrido por el derrame de Grupo México a través de su filial Buenavista del Cobre, S. A. de C. V. Lo lamentable del caso es que ahora cuando de forma inusitada, histórica, la propia Comisión había solicitado la suspensión de actividades de dicha mina así como la cancelación de la concesión, al reconocer que el impacto es incuantificable y constatar que la minera «actuó de manera inescrupulosa e irresponsable desde el primer momento, al no informar del derrame e incluso al ser sorprendida, según lo declarado por los funcionarios federales, canalizando y bombeando sustancias contaminantes al río», el propio secretario de Economía ha expresado a los legisladores que «no existe fundamento legal para retirar la concesión» a Grupo México.
Al respecto, cabe destacar que toda autoridad que deja de aplicar la ley incurre en responsabilidad, se hace cómplice del delito y abre flagrantemente la puerta a la impunidad, pues es evidente que el retiro o no de esta concesión podrá deberse a otros aspectos, políticos o económicos, pero no serán de índole jurídica, porque en la ley no existe tal vacío. El fundamento legal que posibilita el retiro de la concesión existe y justamente es a la Secretaría de Economía a la que corresponde determinar la procedencia o no de la cancelación de cualquier concesión. Así lo prescribe el artículo 7º de la Ley Minera, en su fracción VI, cuando establece, categórico, que entre las atribuciones de la Secretaría está la expedición de «títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación». Esto, en la medida que es su atribución verificar «el cumplimiento de los deberes y obligaciones» que marca la ley a quien lleve a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales así como «imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia» (fracción XII). ¿Y acaso no sería una sanción administrativa cancelar una concesión cuando el titular de ésta no ha cumplido con sus deberes y obligaciones, como los contenidos en la fracción IV del artículo 27 de la ley minera, entre otros? Lo anterior, sin contar que al ser las disposiciones de esta Ley, reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera, de orden público y el Ejecutivo Federal el encargado de aplicarlas a través de la citada Secretaría, hacen recaer en el propio titular del Ejecutivo Federal la facultad originaria de decretar la cancelación de cualquier concesión de esta naturaleza.
Por otra parte, de acuerdo con datos proporcionados por la prensa nacional, se informa que la minera ha hecho circular un documento para su firma entre los damnificados por el que estos liberan a la empresa de una futura demanda por daños a la salud e impacto ecológico a cambio de una indemnización. Si ello fuera verdad, se estaría cometiendo un nuevo y notorio abuso en contra de la población afectada que simplemente haría nulo el documento de marras, pues lo peor de este asunto es que las consecuencias que detonará el derrame, tanto para la salud de los habitantes como para la fauna, flora y medio ambiente en general, no pueden ser apreciadas en su total magnitud de inmediato: es tal la gravedad del desastre ecológico acaecido que tardará meses, años, en manifestarse en su plenitud.
¿Qué dicen a todo esto la Semarnat, Conagua y Profepa? Por lo pronto que desconocen dónde están siendo depositados los residuos tóxicos.
¿Qué decimos nosotros? Que el caso Sonora debería ser atendido como asunto de seguridad nacional ¿o no lo son los cientos de miles de afectados y los miles de hectáreas siniestradas, los casi 300 kilómetros de cauces fluviales contaminados y la inconmensurable afectación a mantos freáticos, animales, vegetación y medioambiente en general? Pero principalmente, debería ser un parte aguas para la toma de conciencia social en México sobre lo que la minería a cielo abierto puede significar para la devastación del medio ambiente y, por ende, humana, no sólo de una región, de un estado o de un país, sino para la humanidad entera. Consideremos sólo un factor más: en estos días, en los que la temporada de fenómenos hidrometeorológicos se agudiza, ciclones con la misma o mayor magnitud de Odile podrían provocar incontrolables desbordamientos de los tóxicos en las minas a cielo abierto, similares a los que la irresponsabilidad y negligencia humanas provocaron en el territorio sonorense. ¿Qué haríamos entonces, a quién responsabilizar de ello?
Sonora es un urgente y vivo foco rojo que nos advierte sobre la impostergable tarea que tiene la sociedad mexicana de revisar la legislación minera para regular con todo rigor los daños que la industria minera pueda provocar al medioambiente y a la salud en el territorio nacional. Si no atendemos su poderosa advertencia y dolorosa lección y no intervenimos como sociedad previniendo más que remediando lo que podría llegar a ser irremediable: estaremos condenando a las generaciones presentes y futuras a padecer nuevos y aún mayores desastres ecológicos, solo que entonces la responsabilidad será más que nunca toda nuestra.
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