
Por decisión unánime de su pleno, Semarnat deberá entregar todos los documentos del diseño del programa «Remediación Ambiental Río Sonora», en los que consten el objetivo, los resultados periódicos o informes del desarrollo del programa, la unidad administrativa responsable, las reglas de operación o equivalentes, el presupuesto asignado y ejercido, el número de trabajadores que participaron y quién realizó su pago.
En su respuesta inicial al solicitante, la secretaría le comunicó que «no contaba con los documentos requeridos,. debido a que se encontraban en periodo de evaluación, por parte de la Dirección General de Gestión Integral de Materias y Actividades Riesgosas, que es el área técnica encargada de recibir y revisar el Programa».
Ante la inconformidad del particular, el expediente fue turnado al comisionado para su análisis al comisionado Rosendoevgueni Monterrey, quien
recordó que el 6 de agosto del año 2014, en el estado de Sonora, ocurrió un derrame de 40 mil metros cúbicos, de una solución acidulada de cobre.
Que alcanzó el arroyo Tinajas, el Río Bacanuchi y el Río Sonora, lo que derivó en la afectación de una zona de aproximadamente, 276 kilómetros, así como el cierre de 322 pozos y norias a 500 metros de los márgenes del Río.
Añadió que como medida para atender de inmediato las afectaciones ocasionadas, se creó el Fideicomiso Río Sonora, con recursos aportados por las empresas subsidiarias de Grupo México, Buenavista del Cobre y Operadora de Minas, que es administrado por Nacional Financiera y cuyo Comité Técnico es presidido por la Semarnat.
Monterrey señaló que la dependencia atendió parcialmente, el procedi miento de acceso a la información, en virtud de que sólo turnó la solicitud del particular, a una de las unidades administrativas competentes.
Señaló que de acuerdo a lo manifestado por la propia dependencia, la Dirección General de Gestión Integral es el área técnica encargada de recibir y revisar al Programa, «sin embrago, no aportó elemento alguno que compruebe que esa unidad, haya brindado atención al requerimiento, ni se acreditó el proceso de evaluación, referido en la respuesta inicial.
El comisionado indicó que existen elementos que permiten sostener que a la fecha de la presentación de la solicitud, la Semarnat ya contaba con documentación definitiva, adicional a la ofrecida sobre este programa.
Señaló que en el desarrollo del procedimiento, «su actuación transgredió el derecho del particular, ya que no realizó una búsqueda en todas las unidades administrativas competentes, faltando así al criterio de exhaustividad.
«El acceso a la información se constituye en una de las principales herramientas con las que cuenta el ciudadano, para saber de qué manera actúan los gobernantes ante las necesidades de protección al ambiente, como consecuencia de sucesos que invariablemente, afectan tanto a su entorno, como a sus personas».
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