Los efectos del acto reclamado cesaron cuando las concesiones que afectaban el territorio de San Miguel del Progreso fueron canceladas, argumenta el tribunal. La Secretaría de Economía y la industria minera evitaron a toda costa la revisión del marco normativo vigente, señala Tlachinollan

ley

María Avilez RodríguezChilpancingo Mayo 26, 2016

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo en revisión de la comunidad me’phaa de San Miguel del Progreso –Júba Wajiín, en su lenguaje originario–, municipio de Malinaltepec, y perdió su oportunidad histórica para examinar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley Minera para sentar criterios sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En un comunicado Tlachinollan informó que la SCJN sobreseyó el amparo en revisión 393/2015, promovido por la comunidad indígena sobre la base de que los efectos del acto reclamado habrían cesado una vez que las concesiones que afectaban el territorio de San Miguel del Progreso fueron canceladas, a pesar de que la comunidad alegó en el juicio que existen otros efectos de este hecho, y el sobreseimiento los dejaría en la total desprotección. Dejó así pasar la oportunidad histórica de establecer criterios sobre la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y discutir sobre la constitucionalidad y convencionalidad de la Ley Minera. La propia SCJN reconoció públicamente que el caso cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia al estar relacionado con el análisis e interpretación de preceptos constitucionales y legales. Incluía la solicitud de que la SCJN analizara la convencionalidad y constitucionalidad de la Ley Minera que por varios años ha servido para despojar a las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales, informó el organismo de defensa de los derechos humanos. La comunidad de San Miguel del Progreso solicitó a la Primera Sala que continuara el análisis del caso, ya que el acto reclamado no había cesado cabalmente en todos sus efectos, debido a que al emitirse la declaratoria de libertad de terreno como consecuencia de la cancelación de las concesiones, particulares ajenos a la comunidad pueden solicitar nuevas concesiones sobre el territorio, y aún así la corte sobreseyó el juicio y revocó la sentencia debido a que el acto reclamado dejó de existir. En ese contexto para la comunidad de San Miguel del Progreso y para Tlachinollan, no queda duda de que tanto la Secretaría de Economía (SE), la industria minera y las empresas concesionarias buscaron por vía de la cancelación de las concesiones, evitar a toda costa la revisión de la suprema corte del marco normativo minero vigente, que permite vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sentar criterios en los temas que el órgano había establecido como primordiales en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Con la sentencia con la que la SE declaró la libertad de los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros Reducción Norte de Corazón de Tinieblas y Corazón de Tinieblas y establece que los terrenos quedarían libres a los treinta días naturales, se oferta una vez más a empresas privadas el territorio ancestral de Júba Wajiín. La comunidad interpuso un segundo amparo, el cual fue admitido el 11 de diciembre del 2015 por el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Guerrero, el cual otorgó a favor de la comunidad indígena la suspensión de plano, con el fin de que las declaratorias de libertad no surtan efectos, lo que imposibilita a la SE autorizar la entrega de concesiones mineras a particulares que deseen los lotes liberados hasta que se resuelva el fondo del juicio. Posteriormente, por conocimiento previo, se remitió el amparo al Juzgado Primero de Distrito para que sea éste quien resuelva, quedando así radicado bajo el número de 429/2016. Por lo anterior en el comunicado se lee que es momento de que la jueza Primera de Distrito a cargo del amparo 429/2016 evalúe a detalle los antecedentes del amparo en cuestión, y mantenga el estándar de protección a los derechos colectivos de la comunidad indígena. Los habitantes de la comunidad aseguraron que continuará la defensa de su territorio que milenariamente ha emprendido por diversas vías, como la cancelación de las dos concesiones mineras que ha beneficiado a 11 núcleos agrarios de seis municipios, conformados por alrededor de 240 comunidades indígenas que cubren 168 mil 346 hectáreas del territorio de la Montaña de Guerrero.

http://suracapulco.mx/2/desecha-la-suprema-corte-el-amparo-de-indigenas-para-revisar-la-constitucionalidad-de-la-ley-minera/