Indígenas del Istmo presentaron queja ante ONU por simulación de Consulta sobre el Corredor Transistmico:
Representantas de los pueblos indígenas mixe (ayuuk), mixteco, zoque, huave, zapoteco de la región del istmo de Tehuantepec, estado de Oaxaca, México, han enviado una comunicación a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con el fin de denunciar los actos violatorios de los derechos humanos del Gobierno mexicano, a través de sus dependencias, como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación; la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales (ZEE), entre otras instituciones federales, mismas que implementaron una serie de consultas fast track o exprés mediante una figura extraña a los pueblos indígenas denominadas asambleas regionales consultivas realizadas los días 30 y 31 de marzo de 2019, pues simularon haber cumplido los artículo 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Los representantes de los pueblos afectados, manifestaron que esta situación les preocupa profundamente porque no cumple con los estándares internacionales, afectando de forma directa a los pueblos indígenas Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl, Totonaco y Afromexicanos, asentados en el Istmo de Tehuantepec de los estados de Oaxaca y Veracruz, México, ubicados en el área de influencia del “Programa de Desarrollo del Istmo de Tehuantepec”, tan solo en la región del Istmo de Tehuantepec, están asentados 5 de 15 pueblos pertenecientes al estado de Oaxaca, divididos en el Distrito de Tehuantepec y el de Juchitán, según datos oficiales representan aproximadamente una población total de 598,433 habitantes de los cuales, 279, 624 son hablantes de alguna lengua indígena Binnizá (Zapoteco), Ayuuk (Mixe), Zoque, Ikoots (Huave), Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, entre otros.
En el relato de los hechos, expusieron que la consulta no cumplió con los parámetros internacionales establecidos en los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual en la sentencia emitida el 28 de noviembre de 2007 en el caso del “Pueblo Saramaka vs Surinam” hace referencia que para las consultas y consentimiento libre, previo e informado se debe garantizar la participación efectiva de los integrantes de los pueblos indígenas de que se trata en los planes de desarrollo o inversión dentro de su territorio, para tal fin el Estado tiene el deber de consultar activamente a dichos pueblos y comunidades, según sus costumbres, adoptando medidas especiales y brindando la información necesaria a través de una comunicación constante entre las partes, para llegar a un acuerdo, de buena fe y a través de procedimientos culturalmente adecuados; condiciones que no se cumplieron en las consultas realizadas por el Gobierno mexicano:
Esto es, porque el Gobierno que encabeza Andrés Manuel López Obrador, pretende dar por consultada la ejecución del “PROGRAMA DE DESARROLLO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC,” consistente en la implementación del proyecto denominado “CORREDOR INTEROCEÁNICO ISTMO DE TEHUANTEPEC”, un proyecto de gran envergadura que por sus efectos requiere el consentimiento de los pueblos indígenas; por lo que el gobierno federal, en particular, el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, inventó la figura que denominó “Asambleas Regionales Consultivas”, cuando las formas de organización de los pueblos indígenas de Oaxaca se basa en Asambleas Generales Comunitarias convocadas y encabezadas por sus propias autoridades municipales o comunitarias, en la que participan tanto hombres como mujeres y son de dos a tres días el tiempo que generalmente se dedica para el análisis y, en su caso, aprobación de los asuntos de gran relevancia; sin embargo, el gobierno federal de México simuló haber agotado solamente en un día, varias etapas: 1. La etapa informativa; 2. La Etapa deliberativa; 3. La etapa de Consulta y Acuerdos y 4. Designación de los integrantes de la Comisión de Seguimiento; lo cual, por sentido común, resulta imposible de realizar, pues no se trató de la convocatoria a una sola comunidad, sino más bien la reunión de varias comunidades pertenecientes a diferentes pueblos indígenas, lo que haría difícil, en principio, siquiera verificar la asistencia mínima para llevar a cabo dichas asambleas, aunado a que tampoco se informó de manera precisa el lugar en que habrían de llevarse a cabo.
Asimismo, la sede de dichas asambleas regionales fueron designadas en atención a la ubicación de las oficinas regionales del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), (que encabeza el indígena del pueblo mixe, Adelfo Regino Montes) y no en atención a una estrategia para que los representantes y ciudadanos de los distintos pueblos indígenas convocados pudieran asistir, lo que evidencia que la intención era legitimar un programa y cumplir una mera formalidad y no consultar y alcanzar los acuerdos , en su caso, el consentimiento libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas. Este proceso simulado de consulta generó inmediatamente la reacción de la población indígena y la sociedad civil organizada, asimismo, distintos medios de comunicación informaron del malestar social respecto de la aparente consulta indígena.
Por otra parte, la convocatoria para la consulta se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, a cuatro días de la realización de las Asambleas Regionales Consultivas en las regiones, aquí habría que ver que la mayoría de las comunidades no tienen acceso a internet y para que en tan poco tiempo se pudiera recorrer todos los municipios y comunidades para convocarlos o notificarles era imposible, aunado a que la asamblea prevista para el pueblo ikoots, de última hora cambió de sede, debido a que los habitantes del Municipio de San Mateo del Mar, rechazaron los términos y la forma en que se pretendía realizar, exigiendo que, de llevarse a cabo, se observaran ciertos requisitos, entre ellos, haber sido informados con suficiente antelación y se les proporcionara la información amplia y detallada sobre el tema a consultar, por lo que al final, el cambio de sede obedece a una clara intención y dolo de simular un consentimiento ficticio, pues los funcionarios del gobierno federal apoyados por caciques políticos locales acarrearon a la gente a los lugares de consulta con la condición de asegurarles apoyos de los programas que maneja el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y otras dependencias federales, a cambio de expresar su consentimiento.
En todas las consultas no se contó con intérpretes ni documentos traducidos en las lenguas indígenas de los lugares, además el “PROTOCOLO PARA EL PROCESO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA E INFORMADA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ, RESPECTO DEL “PROGRAMA DE DESARROLLO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC”, tampoco cumplió con las formalidades legales, constitucionales y convencionales, por lo que se advierte la mala fe y de una simulación evidente con que actuaron las autoridades federales, pasando por alto las recomendaciones y acuerdos del Sistema de Naciones Unidas, consistente en el deber de los Estados de consultar, toda vez que el ex relator James Anaya, ha enfatizado que los principios de consulta y consentimiento, representan conjuntamente una norma especial para la protección y ejercicio de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas y como un medio para garantizar su observancia. Estos derechos, entre otros incluyen los derechos de propiedad, la cultura, religión, salud, bienestar físico y material, sus propias prioridades de desarrollo, incluida la explotación de los recursos naturales, como parte de su derecho fundamental a la libre determinación, así como la reciente nota técnica emitida por la propia Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, dirigida al gobierno mexicano por la que se le advertía de posibles violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en los procesos de consultas.
En ese contexto, los representantes de los pueblos indígenas expusieron que, el proceso de consulta convocado y realizado por las autoridades ya referidas, violó los principios constitucionales y convencionales reconocidos a favor de los pueblos indígenas, entre otros como el derecho de libre determinación y autonomía; participación efectiva como sujetos de derecho, buena fe, interculturalidad, la comunalidad, pertinencia cultural, transparencia, el carácter de libre, previa e informada de la consulta.
También informaron que hasta el momento, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha solicitado las Medidas Cautelares a las autoridades responsables, sin embargo, externaron que las medidas cautelares emitidas por la CNDH solo consistió en meras declaraciones ambiguas y no mandato a suspender los actos de molestias, lo que les preocupa en gran medida, porque refleja una posible confabulación de intereses entre un órgano autónomo y las dependencias del poder ejecutivo federal.
Ante todas estas circunstancias, los representantes de los pueblos indígenas solicitaron a la Sra. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que conozca el caso y en su momento emita al Estado mexicano las recomendaciones correspondientes a favor de los pueblos indígenas.