Comunicado REMA «SEMARNAT  INCUMPLE  MANDATO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PRINCIPIO PRECAUTORIO, PONIENDO  EN  DELIBERADO  RIESGO  A  COMUNIDADES  DE LOS VALLES DE OCOTLÁN, OAXACA»

por | Ene 26, 2022

SEMARNAT  INCUMPLE  MANDATO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y PRINCIPIO PRECAUTORIO, PONIENDO  EN  DELIBERADO  RIESGO  A  COMUNIDADES  DE LOS VALLES DE OCOTLÁN, OAXACA.

Enero 26, 2022.

El 06 de Julio de 2021 la SEMARNAT, después de una evaluación de impacto ambiental que llevó más de 9 meses, negó la autorización de ampliación, a la Compañía Minera Cuzcatlán S.A. de C.V. empresa subsidiaria de la canadiense Fortuna Silver Mines Inc., proyecto que lleva por nombre “San José II”, que fue notificada a la empresa el 10 de noviembre del mismo año. Sin embargo, por las presiones que la empresa ejerció sobre la SEMARNAT y sobre el presidente Andrés Manuel López Obrador un mes más tarde, la Secretaria de la SEMARNAT, María Luisa Albores, da marcha atrás y autoriza el proyecto en diciembre, dejando a los pueblos y la protección ambiental del Valle de Ocotlán, Oaxaca, en total indefensión frente a una empresa que ahora tiene licencia para contaminar por otros 12 años https://oaxaca.eluniversal.com.mx/nacion/gobierno-federal-extiende-12-anos-permiso-ambiental-para-que-minera-cuzcatlan-opere-en-oaxaca.

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto “San José II”, resulta ser la manifestación de 81 obras que la empresa minera Cuzcatlán ya realizó, sin contar con las autorizaciones correspondientes y que actualmente se encuentran en operación:

– Obras ejecutadas sin previa autorización en materia ambiental.

– Obras con autorización, pero ejecutadas en sitios diferentes y superficies diferentes a las establecidas.

– Infraestructura que no se ajusta a las superficies manifestadas en la MIA autorizada en 2009.

Lo anterior fue detectado por una inspección de vigilancia de la PROFEPA (de acuerdo al Acta No. PFPA/26.3/2C.27.5/002-17) que puso algunas sanciones y amonestaciones administrativas, pero no obligó a la empresa a cerrar, sino le pidió la elaboración de una MIA para la regularización de todas las obras.

El Resolutivo que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT  emite  el 6 de julio sobre este proyecto (debidamente fundada y motivada, según el mismo documento lo establece)  https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/oax/resolutivos/2020/20OA2020M0039.pdf determina: “La promovente no presentó los elementos técnicos científicos necesarios para establecer una certeza científica absoluta que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto…” “…que el proyecto no cumple con los requisitos mínimos señalados en el artículo 13 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII del RLGEEPAMEIA, ya que la información presentada, en materia de impacto ambiental no permite a esta autoridad tener certeza o exactitud científica de los impactos y riesgos ambientales que implica el proyecto, vulnerando el derecho humano de las comunidades en su zona de influencia a un medio ambiente sano consagrado en el artículo 4o. Párrafo 5o. de la CPEUM…” Esto entre muchas otras justificaciones que impiden autorizar el proyecto hace seis meses.

El documento también habla de la importancia de la Prevención, Equidad Intergeneracional, del Principio Precautorio, del Principio de Progresividad, el Principio de No Regresión, Responsabilidad y Congruencia; además cita varias tesis de jurisprudencia que apoyan la observancia y la aplicación obligatoria de dichos principios.

Después de haber visto la nota de que en diciembre pasado la SEMARNAT da marcha atrás y autoriza el proyecto, nos preguntamos ¿Bajo qué argumentos se autoriza el proyecto en el lapso de un mes? ¿Será que los fundamentos y motivos en los que se basó la DGIRA de la propia SEMARNAT para negar el proyecto, a la Secretaria no le fueron suficientes y verdaderos? ¿Cuáles son sus fundamentos y motivos para autorizar un proyecto que ya había sido negado? ¿De qué sirve tener una Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental si los proyectos se van a autorizar de acuerdo a las presiones de los promoventes?

Con esta decisión, la Secretaria María Luisa Albores incumple el mandato para el que fue contratada, que es el cuidado y protección ambiental en este país. Acepta la burla de la empresa Cuzcatlán, filial de la empresa minera canadiense Fortuna Silver Mines, que incumple y violenta perversamente los lineamientos que le fueron impuestos, a sabiendas de que no va a pasar nada. Acepta que las empresas mineras hacen su voluntad e imponen sus leyes y reglas frente a los gobiernos. Deja en total indefensión a las comunidades del Valle de Ocotlán, que desde hace muchos años están ya sufriendo los impactos, contaminación, violencia, vejaciones, despojo y devastación de sus territorios por esta empresa minera. Reconoce con esta acción que el haber “atendido” a las y los afectados fue simplemente una simulación para ganar tiempo y lucirse ante la opinión pública.

Así mismo María Luisa Albores incumple su obligación como funcionaria pública, aplicando el Principio de Regresión y pasando por alto los Art.1o.párrafos tercero, cuarto y quinto de   la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Art. 28,  30 y 35 de Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEEPA), Art. 45 del Reglamento de la LEGEEPA en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA), El Principio 15 (Precaución) de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas, así como todos los enlistados en la página 81 del Resolutivo de la DGIRA de la propia SEMARNAT No. SGPA/DGIRA/DG/03305, del 06 de julio de 2021.

Desde la Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería damos nuestro total respaldo a los Municipios de San Pedro Apóstol, San Pedro Mártir y todos sus ejidos y comunidades que siguen luchando para declarar sus territorios libres de minería y exigiendo que las autoridades responsabilicen a las empresas mineras por los daños que generan a su agua, sus tierras y su salud. Por otro lado, responsabilizamos directamente a María Luisa Albores, a Andrés Manuel López Obrador y a la empresa minera Fortuna Silver Mines Inc. y a su filial Compañía Minera Cuzcatlán de las afectaciones a la salud y al ambiente que sufran las comunidades a las que la misma María Luisa Albores, en respuesta a las presiones de la empresa, está imponiendo un proyecto devastador.

¡FUERA MINERA CUZCATLÁN DE VALLES CENTRALES!

¡ALTO A LA SOBERBIA DE LAS MINERAS!

¡RESPETO A LOS TERRITORIOS LIBRES DE MINERÍA!

RED MEXICANA DE AFECTADAS/OS POR LA MINERÍA

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