Análisis muestra apertura a minería en Samalayuca

Fuente: Juan Antonio Castillo
Existe la posibilidad de modificar o ajustar las subzonas que se determinan en el área natural protegida
Luis Carlos Ortega |NorteDigital
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El análisis preliminar que la Semarnat y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) llevó a cabo para determinar posibles modificaciones al “Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca”, adelanta la posibilidad de permitir la ampliación “condicionada” de las áreas de exploración y posible explotación de cobre en la región.
A la fecha, el “Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca” está integrada dentro del programa de manejo vigente como un zona constituida por un polígono general “donde deben orientarse las actividades de aprovechamiento que ahí se llevan a cabo hacia el desarrollo sustentable”.
Según el programa de manejo, esto debe hacerse al mismo tiempo que se crean las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas existentes en la zona, a un largo plazo.
El documento vigente establece numerosas limitantes a todo lo relativo a la explotación minera en Samalayuca, ya que el manejo en las áreas protegidas implica la regulación de las actividades que se realizan.
Esta atención se da especialmente en el caso de la minería y la extracción de materiales, actividades susceptibles de modificar negativamente el entorno ecológico de la zona, por lo cual deben ser forzosamente orientadas a la sustentabilidad.
De acuerdo al análisis, Semarnat, a través de la Conanp, sí contempla permitir la actividad minera bajo ciertos lineamientos que sólo afecten mínimamente el equilibrio ecológico de la zona.
Para los casos de concesiones mineras que no se encuentran en explotación “se debe considerar que el programa de manejo es el instrumento de planeación y regulación de las actividades que se desarrollan dentro de un área natural protegida”.
El anteproyecto presentado a la Federación para la explotación inicial en el tajo “La Gloria” y las posibilidades de exploración en zonas de protección actualmente no autorizadas, reconoce los derechos adquiridos de los concesionarios al incluir la subzona de aprovechamiento especial en aquellos sitios donde actualmente se realiza la explotación minera.
Expone que en el caso de áreas no autorizadas para exploración y explotación minera, se podrán realizar “las modificaciones conducentes a la subzonificación del programa de manejo de manera expedita, sujetándose a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas”.
Lejos de considerar a la subzonificación y su normatividad prohibitiva para la explotación minera como un freno, aduce que este término debe entenderse como un instrumento técnico y dinámico de planeación “que permita lograr la eficiencia y eficacia de los objetivos de conservación del área”, por lo cual existe la posibilidad de modificar o ajustar, entre otros rubros, las subzonas que se determinan en el área natural protegida.
“En tal virtud, el programa de manejo podrá ser modificado para el cambio de subzonas de proyectos mineros que pasen de fase de exploración a fase de explotación, ello a fin de conseguir la adaptación de la parte correspondiente de las subzonas en donde se permita la actividad de exploración minera para convertirla en una subzona de aprovechamiento especial, a efecto de cumplir con el mandato de conservación del Área de Protección de Flora y Fauna, y (al mismo tiempo) permitir el desarrollo”.
Establece que se realizarán las modificaciones conducentes a la subzonificación del programa de manejo “de manera expedita” y sujetándose a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas “instrumento jurídico este último en el que se prevé que puede ser en cualquier momento, y no necesariamente hasta una revisión quinquenal, que es el límite máximo para la revisión de un programa de manejo”.
Condiciona las modificaciones a que éstas se justifiquen técnicamente, ya sea en todo o en parte, por lo que indica que será necesario contar con la opinión del Consejo Asesor del Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Médanos de Samalayuca, y la publicación de un resumen de las mismas en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto por los artículos 77 y 78 del referido Reglamento,
“Por consiguiente, se espera que los únicos costos que enfrentará el sector minero estén dados por las gestiones a realizar para que dicho programa de manejo sea modificado de tal manera que prevea en su subzonificación las concesiones mineras a aprovecharse, como subzonas de aprovechamiento especial”, determina.
A la fecha, las instancias federales no han generado los cambios que requiere dicho plan para que las actividades mineras se lleven a cabo en la región sin que se violente la normatividad vigente.
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